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(I) Contribuyentes exentos del Impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se
declaran en esta Línea
(1)
Los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de la
Renta
(pequeños contribuyentes)
y/o 42 Nº 1 y 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la ley
precitada
(trabajadores dependientes)
, que durante el año 2012, hayan percibido rentas de
fuente chilena
de aquellas que se indican a continuación, cuyo
monto neto
debidamente
actualizado e
individualmente
considerado
, no haya excedido del que se señala más
adelante, no tienen la obligación de declararlas en esta Línea 7, ya que tales personas
respecto de dichas rentas, se encuentran
exentas
del impuesto Global Complementario, de
acuerdo a lo dispuesto por los incisos primero y segundo del Art. 57 de la ley antes
mencionada, sin perjuicio de la obligación de declararlas como rentas exentas en la Línea 8,
cuando el contribuyente haya obtenido otras rentas afectas al impuesto Global
Complementario.
(a)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
de capitales mobiliarios del Art. 20 Nº 2 (intereses,
dividendos, rentas de seguros dotales, rentas vitalicias,
beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales
o Privados a que se refiere la Ley Nº 18.815, y Fondos Mutuos
del Art. 17 del D.L. N° 1.328/76, etc.), debidamente
actualizadas e incrementadas en el crédito por impuesto de
Primera Categoría, cuando proceda. (20 UTM del mes de
diciembre del año 2012)...............................................................
$ 804.120
Para medir el monto de este límite, no deben considerarse los
dividendos y rentas que se encuentran en su totalidad exentas
del impuesto Global Complementario por alguna norma legal de
la Ley de la Renta u otro texto legal.
(b)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
provenientes del mayor valor obtenido en la
enajenación de acciones de sociedades anónimas no acogidas al
artículo 18 ter y/o 107 de la LIR, debidamente actualizadas (Art.
17 Nº 8, letra a) (20 UTM. del mes de diciembre del año
2012)................................................................................................
$ 804.120
(c)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
provenientes del mayor valor obtenido del rescate de
cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a los mecanismos de
incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la ley,
cualquiera que sea la fecha de adquisición de las cuotas,
debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del
año 2012) .......................................................................................
$ 1.206.180
(d)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
determinadas sobre los retiros efectuados de las
cuentas de ahorro voluntarios abiertas en las AFP, acogidas a las
disposiciones generales de la Ley de la Renta, debidamente
actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del año 2012).........
$ 1.206.180
(e)
Rentas netas
(compensación entre resultados positivos y
negativos)
determinadas sobre los retiros efectuados de los
Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) acogidos al sistema
de tributación establecido en el inciso segundo del artículo 42
bis de la LIR, debidamente actualizados (30 UTM del mes de
diciembre del año 2012).................................................................
$ 1.206.180
(2)
Si las citadas rentas exceden de alguno de los límites antes indicados, respecto de cada
situación, dichos contribuyentes
no gozan de la liberación tributaria aludida
, debiendo
declararlas en su totalidad en esta línea como
rentas afectas
conforme a las instrucciones de