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(3) Confección Formulario N° 22
Línea 2
Dividendos de S.A. abierta ……………………………………
$1.300.000 (+)
Código 105
Crédito por Impuesto 1ª Categoría (Código 601)………………
$266.265
Línea 9
Sueldos Empleador 1 y 2……………………………………….
$44.100.000 (+)
Línea 10
Incremento por Impuesto de 1ª Categoría por los dividendos
percibidos……………………………………………………….
$266.265 (+)
Línea 13
SUBTOTAL…………………………………………………….
$45.666.265 (=)
Línea 17
Base Imponible del IGC………………………………………
$45.666.265 (=)
Línea 18
Impuesto Global Complementario según tabla……………..
$5.940.771 (+)
Línea 30
IUSC retenido Empleador 1 y 2 ……………………………….
$3.011.300 (-)
Línea 32
Crédito por Impuesto de 1ª Categoría con derecho a devolución..
$266.265 (-)
Línea 35
(Código 304)
IGC determinado………………………………………………..
$2.663.206 (=)
Línea 36
(Código 31)
IGC determinado………………………………………………..
$2.663.206 (+)
Línea 60
Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta……………...
$2.663.206 (=)
Línea 64
Impuesto a pagar más reajuste Art. 72 LIR según Línea 65……..
$2.663.206 (+)
NOTAS
:
(a)
El IUSC que afecta a los sueldos percibidos de ambos empleadores se reliquida de acuerdo a la nueva
modalidad establecida por el inciso primero del nuevo texto del artículo 47 de la LIR,
con vigencia a
contar de este Año Tributario 2013,
la cual ahora sólo consiste en declarar la suma de ambos sueldos
actualizados en la Línea 9 del F-22 para su afectación con la tabla anual del IGC; otorgándose, a su
vez, como crédito en la Línea 30, la suma del IUSC actualizado, retenido por ambos empleadores.
(b)
En el caso que los dividendos percibidos de la S.A. abierta hubieran sido inferiores o iguales al monto
exento de IGC de
$ 804.120,
ellos deben declararse como
“renta exenta”
en la Línea 8 (Código 152) y
su respectivo crédito asociado en el Código (606) de dicha línea y en los Códigos 159 y 749 de la Línea
10, solo para los efectos de la recuperación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho tales rentas; pero el IGC de la Línea 18 sólo se debe calcular sobre la suma de ambos sueldos,
ya que el contribuyente no está obligado a declarar los dividendos como rentas afectas en el IGC. El
crédito por Impuesto de Primera Categoría se declara en la Línea 32 (Código 610) para su imputación a
cualquier obligación tributaria que afecte al contribuyente al término del ejercicio o su devolución
respectiva. En este caso se procede en los mismos términos que se señalan en la
NOTA
del ejemplo
que se plantea en la letra (A) de la Línea 15 del F-22, en todo lo que sea pertinente.
EJEMPLO N° 8
(1) Antecedentes
(a)
Sueldos percibidos en calidad de trabajador dependiente de un solo empleador según certificado emitido.
RUT Empleador
: 00.000.000
N° Certificado
: 120
Monto Anual Sueldo actualizado
: $ 32.000.000
Monto Anual IUSC retenido actualizado
: $ 2.956.578
(b)
El trabajador, al ser los sueldos percibidos durante el año 2012 rentas variables o haber trabajado algunos
meses de dicho año, opta por reliquidar el IUSC de acuerdo a la modalidad establecida en el inciso
tercero del nuevo texto del artículo 47 de la LIR.
Dicha reliquidación consiste en declarar los sueldos actualizados en la Línea 9 y a este valor se le aplica
la tabla del IGC que esté vigente en el año tributario respectivo, y al impuesto que resulte de esta
operación se le deduce el IUSC retenido actualizado registrado en la Línea 30, resultando un remanente
de impuesto a favor del contribuyente.