Page 202 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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UTILIDAD
SEGÚN
BALANCE
GASTOS
RECHA-
ZADOS
R.L.I. DE 1ª
CATEG.
IMPTO. 1ª
CATEGO-
RIA TASA
20%
RETIROS EFECTUADOS
INCREMENTO POR IMPTO. 1ª
CATEG.
CREDITO
POR
IMPTO. DE
1ª CATEG.
DEDUCCIONES AL FUT
GTOS.
RECHAZADOS
RETIROS
EFECTIVOS
GTOS.
RECHA-
ZADOS
RETIROS
TOTAL
FUT
GASTO
RECHA-
ZADO
RETIROS
EFECTIVOS
SALDO
FUT
IMPTO. 1ª
CATEG. A
REBAJAR MES
PAGO
$ 100
-
$ 100
20%
-
$ 70
-
$ 17,5
$ 17,5
$ 100
-
$ 70
$ 30
$ 20
$ 100
-
$ 100
20%
-
$ 80
-
$ 20
$ 20
$ 100
-
$ 80
$ 20 $ 20
$ 100
-
$ 100
20%
-
$ 90
-
$ 10
$ 20
$ 100
-
$ 90
$ 10 $ 10
$ 100
-
$ 100
20%
-
$ 95
-
$ 5
$ 20
$ 100
-
$ 95
$ 5
$ 5
$ 100
-
$ 100
20%
-
$ 100
-
$ 0
$ 20
$ 100
-
$ 100
$ 0
$ 0
$ 80
$ 20
$ 100
20%
$ 20
$ 60
$ 5
$ 15
$ 20
$ 100 $ 20
$ 60
$ 20 $ 20
$ 65
$ 35
$ 100
20%
$ 35
$ 50
$ 8,75
$ 6,25
$ 20
$ 100 $ 35
$ 50
$ 15 $ 15
$ 75
$ 25
$ 100
20%
$ 25
$ 65
$ 6,25
$ 3,75
$ 20
$ 100 $ 25
$ 65
$ 10 $ 10
$ 80
$ 20
$ 100
20%
$ 20
$ 75
$ 5
$ 0
$ 20
$ 100 $ 20
$ 75
$ 5
$ 5
$ 50
$ 50
$ 100
20%
$ 50
$ 50
$ 0
$ 0
$ 20
$ 100 $ 50
$ 50
$ 0
$ 0
En todo caso, cabe señalar que cuando se dé la situación anterior el incremento por Impuesto de Primera
Categoría también se puede determinar en forma proporcional, entre ambas partidas (gastos rechazados y retiros
o distribuciones), pero siempre teniendo presente como límite, el total del incremento que debe efectuarse por
concepto del mencionado tributo de categoría
(B) INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR
(CODIGO 748)
Los contribuyentes que tengan derecho a invocar un crédito por rentas de fuente extranjera en la
Línea 33 del Formulario N° 22, según las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la
Renta, deberán anotar en el Código (748) de esta Línea 10, como incremento, la misma cantidad
que registren en dicha línea 33 como crédito por el concepto anteriormente indicado, de
conformidad con las instrucciones que se imparten en la citada Línea; con excepción de los
contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR, cuyo incremento por impuestos pagados o retenidos
en el exterior no lo registran en el Código (748) de esta Línea 10, sino que en el Código (856) del
Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para
dicho Código.
(C) CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (749) DE LA LINEA 10
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013, tiene derecho a un sólo tipo de incremento,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la Línea 10
(Código 749). Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a
ambos tipos de incrementos, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 10, deberá
sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (749) de la citada línea.
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LÍNEAS 11 a la 16)
Las rebajas a efectuar de la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional, a
través de las Líneas 11 a la 16, según sea su concepto, se realizarán debidamente reajustadas, de
acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes del desembolso efectivo de la rebaja, de la
determinación de la pérdida o inversiones, según corresponda, conforme a las instrucciones
impartidas para cada línea.