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(d)
Impuesto de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la
base imponible del impuesto Adicional en el Año Tributario 2013
Impuesto según tasa.......................................................................................
$ 2.400.000
Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas...............................
$ ( 200.000)
Impuesto determinado...................................................................................
$ 2.200.000
Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta .......................................................
$ 17.680
Subtotal...........................................................................................................
$ 2.217.680
Más:
Reajuste al 31.12.2012: 0,9%.................................................................
$ 19.959
Cantidad a deducir en la Línea 11 (Código 165) por concepto de impuesto
de Primera Categoría por los socios o comuneros de la sociedad o
comunidad, en proporción a su participación en las utilidades de la empresa
según el respectivo contrato social....................................................................
$ 2.237.639
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(B) IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO DURANTE EL AÑO 2012 (CODIGO 166)
(1) Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los siguientes, ya sea, acogidos a las
normas de los artículos 14, 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta:
(a)
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y
sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros;
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o
comunidades que declaren la renta efectiva mediante contabilidad completa, clasificadas en
las letras a) y b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, por las contribuciones de
bienes raíces que las respectivas empresas, sociedades o comunidades durante el año 2012,
conforme a lo dispuesto por los artículos 31 Nº 2 y 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, hayan
determinado como
gasto rechazado
de aquellos a que se refiere el artículo 21 de la ley antes
mencionada.
(b)
Las personas clasificadas en la letra c) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta respecto
de los bienes raíces agrícolas que den en arrendamiento, subarrendamiento, etc., cuya renta
se acredita mediante el respectivo contrato.
(c)
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios o comuneros de las empresas
que se clasifiquen en la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, incluidas las
empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden a
construir para su venta posterior, que determinen sus rentas, ya sea, mediante contabilidad
completa, simplificada, planillas o contratos, y la renta efectiva sea superior al 11% del total
del avalúo fiscal del bien al 01.01.2013.
(d)
Las empresas individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y de
hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades clasificadas
en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, respecto de las contribuciones de
bienes raíces pagadas por aquellos inmuebles destinados a la actividad agrícola acogida a
renta presunta bajo las condiciones que establece dicha norma legal.
(e)
Las personas clasificadas en la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta que
declaren en la Renta Bruta Global la renta presunta de bienes raíces no agrícolas o la renta
efectiva cuando ésta es inferior o igual al 11% del total del avalúo fiscal del bien vigente al
01.01.2013.