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(f)
Los contribuyentes de la Segunda Categoría clasificados en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley
de la Renta, que sean personas naturales, respecto de las contribuciones de bienes raíces
pagadas por los inmuebles destinados a la actividad profesional, ya sea, se encuentren
acogidos al sistema de gastos efectivos o presuntos.
En el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, las
contribuciones de bienes raíces que dichas sociedades paguen durante el ejercicio comercial
2012, respecto de los bienes raíces que destinen a su actividad profesional, deberán
rebajarlas conjuntamente con los gastos efectivos que deducen de los ingresos efectivos para
la determinación de las participaciones sociales a distribuir a sus socios personas naturales o
jurídicas, según las instrucciones impartidas en la
Letra (D) de la Línea 6.
(2) Contribuyentes que no tienen derecho a la rebaja
Los contribuyentes clasificados en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la
Renta, que determinen sus rentas, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada
o se encuentren acogidos a un sistema de renta presunta (actividades mineras o de
transporte de pasajero o carga ajena), respecto de las contribuciones de bienes raíces
pagadas durante el año 2012 por aquellos inmuebles destinados al giro de sus actividades,
debido a que dichas empresas, conforme a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley
de la Renta, las citadas contribuciones de bienes raíces al no poder utilizarlas como crédito
en contra del Impuesto de Primera Categoría en el presente Año Tributario 2013, se pueden
rebajar como un gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría o comprendidas como deducción de la renta presunta de las actividades
acogidas a estos regímenes tributarios, no teniendo aplicación, por lo tanto, lo dispuesto por
la letra a) del artículo 55 de la Ley de la Renta, según lo instruido por
Circular Nº 49, de
1998, y 68 de 2001
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
(3) Normas generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes
Raíces
(a)
Las contribuciones de bienes raíces que pueden rebajarse de la Renta Bruta Global son las
efectivamente pagadas durante el año calendario 2012,
sin importar el período al que
correspondan
, ya sea, por cuotas normales, adicionales o suplementarias a las anteriores.
(b)
Para los fines de su deducción, las citadas contribuciones pagadas durante el año 2012
dentro de los plazos legales establecidos para tales efectos, se deben actualizar, por lo
general, según los Factores que se indican a continuación:
CUOTAS
FACTOR
Primera cuota
, pagada en Abril del año 2012
1,009
Segunda cuota
, pagada en Junio del año 2012
1,008
Tercera cuota
, pagada en Septiembre del año 2012
1,009
Cuarta cuota
, pagada en Noviembre del año 2012
1,000
Las contribuciones de bienes raíces pagadas en meses distintos a los antes indicados, se
actualizan según los Factores que se señalan en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento,
considerando para tales fines el mes en que se hayan pagado efectivamente.
(c)
Para los efectos de esta deducción debe considerarse el
valor neto
de las respectivas cuotas
pagadas por concepto de contribuciones de bienes raíces, más las sobretasas establecidas por
Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial o leyes especiales, excluidos los derechos de aseo