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dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500/80 vigente
al 31.12.2012.
(B) Requisitos que deben reunir las cotizaciones previsionales y de salud para que proceda su
rebaja
(1)
Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al
"retiro de rentas
tributables"
originadas en la respectiva empresa o sociedad de la cual es dueño o socio y
que deben encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global, no siendo procedente, por
tanto, la rebaja por este concepto en aquellos períodos en que no se hayan producido los
mencionados retiros.
(2)
En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles, para
efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada
período.
(3)
Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera
Categoría mediante
contabilidad completa y balance general
,
y obligadas a llevar el
Registro FUT.
(4)
Que las cotizaciones efectuadas correspondan a aquellas a que se refiere el inciso primero
del Art. 18 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones obligatorias,
adicionales, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud. Las cotizaciones
obligatorias y de salud debieron haberse efectuado durante el año 2012 sobre un monto
máximo imponible de
67,4 UF
vigente al último día del mes anterior al pago de la
cotización, según lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 84 del D.L. N° 3.500 y 7° del D.S.
N° 57, de 1990, del M. del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del D.L. N° 3.500/80
(Circular N° 6, de 2011, publicada en Internet (www.sii.cl
).
Por su parte, las cotizaciones
voluntarias debieron efectuarse hasta el monto de las rentas percibidas y declaradas para los
efectos de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el artículo 20 del D.L. N°
3.500/80, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7° del D.S. N° 57, de 1990,
indicado anteriormente.
(5)
Que las cotizaciones previsionales y/o de salud sean de cargo del empresario o socio. Las
cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros
por parte de éstos últimos y gravados con el impuesto Global Complementario según la
Línea 1, sin perjuicio de su utilización como rebaja en esta línea 14 (Código 111),
(6)
Que dichas cotizaciones
correspondan al año comercial 2012
y se encuentren
efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva,
(7)
Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de
previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y
demás recargos por atraso en su pago,
(8)
La rebaja por cotizaciones previsionales y/o de salud debe efectuarse debidamente
reajustada por los Factores que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cotización
previsional y/o de salud.
(9)
Las cotizaciones previsionales y/o de salud que se declaren en la Línea 1 del formulario
como retiros, conforme a lo señalado en el
Nº (5) precedente,
por ese mismo valor deberán
deducirse en esta Línea 14, más el incremento respectivo del crédito de Primera Categoría
que se haya declarado en la Línea 10 (Código 159), al dar derecho las citadas rentas al
mencionado crédito de categoría, y