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Renta, por retiros de APV acogidos al sistema de tributación establecido en el inciso segundo del
artículo 42 bis de la LIR, se acreditarán mediante los mismos Modelos de Certificados indicados en
la
Letra (H)
de la Línea 7.
(Ver Modelos de Certificados).
En relación con las demás pérdidas, éstas deberán estar respaldadas y determinadas conforme a las
planillas señaladas en dicha letra.
(E) Situación tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
En el evento que los resultados negativos o pérdidas determinadas sean superiores al monto
máximo indicado en el
Nº (3) de la letra (C)
anterior, dichos remanentes o excedentes de pérdida
no pueden deducirse de las rentas e ingresos declarados por el contribuyente en las demás líneas del
Formulario Nº 22 en el presente Año Tributario 2013, ni tampoco de los beneficios obtenidos en los
períodos tributarios siguientes, cualquiera sea el concepto de éstos, ya que dicha rebaja ha sido
concebida en la norma que la contiene para que sea deducida sólo de los resultados positivos del
año calendario en que ellos se produjeron.
(Mayores instrucciones en
Circular Nº 15, de 1988
, publicada en Internet (
www.sii.cl
).
LINEA 13.- SUBTOTAL
(SI
DECLARA
IMPUESTO
ADICIONAL
TRASLADAR A LINEA 45 ó 46)
(1)
EL "
SUBTOTAL
" a registrar en esta línea corresponde
al valor positivo que resulte de
la
suma de las Líneas 1 a la 10, menos las cantidades anotadas en Líneas 11 y 12, cuando
procedan. Si de la operación anterior se obtiene un
valor negativo
, no anote ninguna
cantidad en dicha línea, dejándola en blanco.
(2)
En el caso de los contribuyentes del
Impuesto Adicional
, el
SUBTOTAL
a registrar en
esta línea corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 7 y 10,
cuando proceda, menos las cantidades anotadas en las Líneas 11 y 12, cuando correspondan,
y
constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las Líneas 45 ó
46
, según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o
residente en el extranjero, tal como se indica en la presente Línea 13.
(3)
Para los efectos de lo establecido en
el Nº (2)
anterior, no se consideran las Líneas 8 y 9 del
Formulario Nº 22, ya que los contribuyentes del impuesto Adicional, respecto de las rentas a
que se refiere la Línea 8, deben declararlas en las Líneas 1 a la 7, como rentas afectas, según
sea el concepto de que se trate y, en relación a las rentas de la Línea 9, no tienen obligación
de declararlas para los fines de la determinación del impuesto Adicional que les afecta.
LINEA 14.- COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL
EMPRESARIO O SOCIO (ART. 55 LETRA B)
(A) Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al
Impuesto Global Complementario; propietarios o socios de empresas acogidas al régimen de
tributación del artículo 14 letra A) ó 14 quáter de la Ley de la Renta
(que declaren la renta
efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general)
, para que
rebajen en dicha línea (Código 111), las cotizaciones previsionales y/o de salud que por el año
comercial 2012 hayan enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de