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Línea 18: Impuesto Global Complementario calculado de acuerdo a la
tabla y procedimiento indicado en la Línea 18, solo sobre las rentas
declaradas en las Líneas 9 (Sueldos), menos la rebaja por intereses
anotada en la Línea 15 (Código 750 y 751), sin considerar las rentas
exentas declaradas en la Línea 8 e incremento declarado en Línea 10
(Base Imponible $28.521.724)…................................................................
$ 2.022.702 (+)
Línea 30:
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría retenido
por el respectivo empleador, habilitado o pagador actualizado al
31.12.2012………………………………………………………………
$ 2.725.720 (-)
Línea 32: Crédito por impuesto de Primera categoría...............................
$ 125.000 (-)
Línea 35:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal
(Remanente de crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría e
Impuesto de Primera Categoría registrado entre paréntesis)…..................
$ (828.018) (=)
===========
Línea 56: (Códigos 119, 116 y 757): Remanente de impuesto por
inversiones según artículos 55 bis, crédito por Impuesto de Primera
Categoría proveniente de Línea 30 y 31 ...........................................
$ 828.018 (-)
Código (119) $703.018
Código (116) $125.000
Línea 60: Resultado Liquidación Anual impuesto Renta (Se anota
cantidad entre paréntesis)...........................................................................
$ (828.018) (=)
============
Línea 61: Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)........................
$ 828.018 (+)
============
Línea 63: Monto Devolución Solicitada....................................................
$ 828.018 (=)
============
(B) REBAJA POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS
ACOGIDAS AL D.F.L. Nº 2/59, SEGUN LEY N° 19.622/99 (CODIGO 740)
La Ley Nº 19.622 establece que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría
o del Impuesto Global Complementario que hayan adquirido o construido una vivienda
nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, dentro de los plazos que se indican en el
N° 6 siguiente,
podrán deducir de las bases imponibles de los impuestos antes indicados,
los
dividendos o aportes enterados
a las instituciones, empresas o personas que han
intervenido en el financiamiento de tales inmuebles; rebaja que operará bajo los siguientes
términos:
(1) Personas que pueden hacer uso del beneficio
(a)
Sólo pueden hacer uso del beneficio que establece la Ley Nº 19.622,
las personas
naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto
Global Complementario
, establecidos en los artículos 43 Nº 1 y 52 de la Ley de
la Renta, respectivamente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos
copulativos:
(a.1)
Que hayan contraído una obligación con garantía hipotecaria con bancos e
instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios
endosables a que se refiere el Título V del D.F.L. Nº 251, de 1931 (ex –
artículo 21 bis), que operen en el país, u obligaciones contraídas mediante la