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celebración de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de
viviendas nuevas convenidos bajo las normas de la Ley N° 19.821, de 1993;
(a.2)
Que hayan contraído obligaciones con garantía hipotecaria convenidas con
las mismas entidades antes individualizadas u otras y que los documentos o
instrumentos que den cuenta de tales obligaciones se encuentren exentos del
Impuesto de Timbres y Estampillas, contenido en el D.L. N° 3475, de 1980,
destinadas a pagar créditos u obligaciones con garantía hipotecaria que se
hayan destinado a la adquisición o construcción de una vivienda nueva
acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, por
cumplir con los requisitos exigidos para ello.
(a.3)
Que con dicho crédito se haya adquirido una vivienda nueva acogida a las
normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959; y
(a.4)
Que la misma vivienda se haya constituido en garantía hipotecaria de la
citada obligación contraída.
En resumen, las obligaciones hipotecarias que dan derecho al beneficio tributario
de la Ley N° 19.622, son las siguientes:
Tipo de obligación o crédito
Destino del crédito
a) Obligaciones con garantía hipotecaria
contraídas con bancos e instituciones
financieras o agentes administradores de
mutuos hipotecarios endosables a que se
refiere el Título V del DFL N° 251, de 1931
(ex - artículo 21 bis), que operen en el país, u
obligaciones
contraídas
mediante
la
celebración de contratos de arrendamiento
con promesa de compraventa de viviendas
nuevas convenido bajo las normas de la Ley
N° 19.281, de 1993.
Destinados a la adquisición o construcción de
una vivienda nueva que cumpla con los
requisitos y condiciones para acogerse a las
normas del DFL N° 2, de 1959.
b) Nuevas obligaciones con garantía hipotecaria
contraídas con las mismas entidades antes
individualizadas u otras y que los documentos
o instrumentos que den cuenta de tales
obligaciones se encuentren exentos del
Impuesto de Timbres y Estampillas,
contenido en el D.L. N° 3475, de 1980.
Destinadas a pagar créditos u obligaciones con
garantía hipotecaria que se hayan destinado a la
adquisición o construcción de una vivienda
nueva acogida al beneficio tributario que
establece la Ley N° 19.622, de 1999, por cumplir
con los requisitos exigidos para ello.
(2) Personas que no pueden acceder al beneficio
De lo expresado
en el N° (1) precedente
, se puede apreciar que la franquicia en
comento se estableció en beneficio exclusivo de las
personas naturales
afectas a los
impuestos mencionados en dicho numerando que adquieran en forma individual una
vivienda nueva y no meros derechos sobre ella, que cumpla con los requisitos y
condiciones que exige el DFL N° 2, de 1959, de lo que se concluye que tal franquicia
no opera cuando la vivienda haya sido adquirida por dos o más personas en comunidad
o copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda
propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella, situación que no está
prevista en la ley que contempla la franquicia.