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UTM no podrá adicionar a esta deducción 6 UTM ó 3 UTM, aunque se trate de
nuevas operaciones, considerando además que dicho monto máximo es el mismo
encontrándose expresado en términos decrecientes, por lo que no pueden ser
acumulables.
Debe hacerse presente que el monto máximo se debe determinar en relación al
número de cuotas o aportes pagados o enterados durante el año calendario
respectivo, los cuales no podrán ser superiores a doce en el año, salvo que se trate de
cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores, multiplicadas por los topes
de 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea la fecha en que contrajo la deuda
hipotecaria, según detalle que se indica más adelante.
Las cuotas con derecho a deducir de la base imponible de los impuestos personales
señalados, deben corresponder a las obligaciones con garantía hipotecaria que se
hayan contraído.
Por lo tanto, deberá entenderse que dicha cuota solo
comprende la amortización del capital, intereses y las comisiones que se pacten,
que se encuentren amparados por la hipoteca.
En el caso de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de
viviendas nuevas, regidos por la Ley Nº 19.281,
podrán deducirse los aportes
correspondientes pagados,
excluidos los subsidios
.
En resumen, los límites máximos de dicha rebaja ascienden a los siguientes montos,
según sea la fecha de adquisición de la vivienda:
FECHA EN QUE SE CONTRAJO LA
OBLIGACIÓN HIPOTECARIA PARA
LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA
REBAJA
MAXIMA
MENSUAL EN UTM
REBAJA MAXIMA ANUAL
Entre el 22.06.1999 y el 31.12.1999
10 UTM
La rebaja máxima anual será
equivalente al número de cuotas
pagadas o aportes enterados en el año
calendario respectivo, las cuales no
pueden exceder de doce en el año,
salvo que se trate de cuotas pagadas
con retraso de hasta doce meses
anteriores multiplicadas por el número
de UTM que constituye la rebaja
máxima mensual indicada en la
columna anterior, considerando para
tales fines el valor de la UTM vigente
en el mes de Diciembre del año
comercial 2012.
Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000
6 UTM
Entre el 01.10.2000 y el 30.06.2001
3 UTM
Por ejemplo,
para el Año Tributario 2013
la rebaja máxima anual será la siguiente, según sea la fecha
en que el contribuyente contrajo la obligación hipotecaria: