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(7) Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
Para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia
expresa en la escritura pública respectiva que se acogieron a dicha franquicia, consignando
en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente:
“La
vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir,
según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los
beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial
de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho
texto legal”
(8) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto
Global Complementario
(a)
La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario la efectuarán directamente de las rentas debidamente
actualizadas,
efectivas o presuntas
, declaradas en la renta bruta global de
dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 10, registrándola debidamente
reajustada en la forma indicada
en el Nº (6) anterior,
en la Línea 15 (Código
740) del Formulario Nº 22.
En todo caso, la cantidad a registrar en dicho Recuadro (Código 740) no debe
exceder de los montos máximos indicados
en el Nº (6) precedente,
vigentes
para el Año Tributario 2013.
(b)
Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes,
las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros
ingresos afectos al impuesto Global Complementario. Por lo tanto, los
contribuyentes que se encuentren en esta situación deben efectuar las rebajas
por cuotas hipotecarias pagadas o aportes enterados de la base imponible del
impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las rentas
obtenidas.
(9) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al
Impuesto Único de Segunda Categoría
Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría para gozar de la rebaja
tributaria que se comenta, deberán efectuar una reliquidación anual de dicho tributo, la que
se realizará a través del mismo Formulario Nº 22, conforme a las siguientes instrucciones:
(9.1)
En primer lugar, las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría
determinadas en cada mes del año calendario respectivo, se actualizarán en la forma
dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54º de la Ley de la Renta, esto es, de
acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al
de la percepción de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y
el último día del mes de noviembre del año respectivo;
(9.2)
En segundo lugar, de la base imponible anual actualizada en los términos antes
indicados, se deducirá el monto de los dividendos o aportes efectivamente pagados
o enterados durante el año calendario respectivo, deducción que se efectuará
debidamente actualizada bajo la forma prevista por el inciso final del artículo 55º de
la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo con el porcentaje de variación