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Límite Anual Rebaja : 12 dividendos x 10 UTM x $ 40.206
$ 4.824.720
B. DESARROLLO
Línea 13:
Subtotal.........................................................................
$ 30.500.000 (=)
Línea 14:
Cotizaciones previsionales............................................ $ -.-
Línea 15:
Dividendos Hipotecarios por la adquisición de
viviendas acogidas al DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99.
Código 750
-.-
Código 740
4.824.720
(1)
$ 4.824.720 (-)
(1)
Se registra en el Código (740) la cantidad correspondiente al
monto máximo anual a deducir que establece la norma legal que
regula dicha franquicia tributaria por exceder los dividendos
hipotecarios del límite máximo establecido por la ley.
Base Imponible para el cálculo del Impuesto Global
Complementario………………………………………………….
$ 25.675.280 (=)
=============
LINEA 16.- REBAJA POR CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION
ADQUIRIDAS ANTES DEL 04.06.93, SEGUN EX-ART. 32 LEY
N° 18.815/89 Y POR CONCEPTO DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO ART. 42 BIS
(A) DEROGACION DEFINITIVA DE REBAJA POR INVERSIONES EN ACCIONES DE
PAGO DE S.A. ABIERTAS
NO procede efectuarse la deducción por inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas
abiertas
adquiridas con anterioridad al 29.07.98
, que se establecía transitoriamente en el artículo
18 de la Ley N° 19.578, de 1998, ya que dicha rebaja a contar del Año Tributario 2006, fue
derogada expresamente en forma definitiva por la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005, cuyas
instrucciones se impartieron a través de la
Circular N° 43, de 2005
, publicada en Internet
(
www.sii.cl
).
(B) REBAJA POR CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION ADQUIRIDAS ANTES DEL
04.06.93, SEGUN EX-ART. 32 LEY N° 18.815/89 (CODIGO 822)
(1) Contribuyentes que deben utilizar el Código (822) de esta Línea
(a)
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global Complementario,
para que rebajen de las rentas efectivas de
fuente chilena
declaradas en las líneas 1, 2, 5,
6 (respecto de esta última línea, ya sea, que se deduzcan los gastos efectivos o presuntos),
7, 9 y 10 Código 159 (respecto de esta última línea sólo el incremento de las líneas 1, 2 y
7 por los fondos de inversión nacionales o privados a que se refiere la Ley Nº 18.815/89 y
(En las
Circulares Nºs. 46, del año 1999, 87 y 88 del año 2001, 31 y 70, del año 2002
,
publicadas en Internet:
www.sii.cl
, se dan mayores instrucciones respecto de la rebaja por
concepto de intereses y dividendos hipotecarios pagados a que se refieren el artículo 55 bis de la
Ley de la Renta y la Ley N° 19.622/99).