Page 242 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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Menos
:
Ahorro previsional voluntario efectuado
por el trabajador a través del descuento
por el empleador ................................
(140,00 UF)
Tope máximo de ahorro previsional vo-
luntario a rebajar en forma anual.........
460.00 UF
Monto en pesos: 460 x $22.840,75......
$10.506.745
Ahorro previsional voluntario a rebajar
en forma anual por no exceder del
monto máximo: 200,00 UF x $ 22.840,75 = $ 4.568.150
Código 822
5.403.175
Código 765
4.568.150
Línea 17:
Base Imponible de Global Complementario (Código
170) ……………………………………………………..................
Línea 18:
Impuesto Global Complementario según tabla.................
Línea 30:
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador
actualizado al 31.12.2012...................................................................
Línea 35:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal
(Remanente de crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
registrado entre paréntesis)................................................................
Línea 56: (Códigos 119 y 757):
Remanente de impuesto por
inversiones según artículo 55 bis, D.F.L. N° 2/59, ex-Art. 32 Ley
N° 18.815/89, 42 bis y/o 57 bis proveniente de Línea 30 y/o 31
………………………………………………………………….
Línea 60:
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta (Se anota
cantidad entre paréntesis)....................................................................
Línea 61:
Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)...............
Línea 63:
Monto Devolución Solicitada............................................
$ 9.971.325 (-)
$21.612.699 (=)
==========
$ 1.111.893 (+)
$ 3.396.596 (-)
$ (2.284.703) (=)
==========
$ 2.284.703 (-)
=========
$ (2.284.703) (=)
==========
$ 2.284.703 (+)
==========
$ 2.284.703 (=)
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del
artículo 42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del impuesto Global
Complementario, ya sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley para
dicho tributo personal o la exención provenga de una norma legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den derecho al contribuyente a la devolución de un crédito,
como
puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas
rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los efectos
de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera:
Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento
cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de
Primera Categoría en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 32 y los sueldos
correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda
Categoría en la Línea 30. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las
Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado
obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto