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remuneraciones del trabajador por parte del empleador, habilitado o pagador, para su
entero por éstas últimas personas a las Instituciones Autorizadas para su recaudación,
tales sumas se podrán deducir de la base imponible del Impuesto Único de Segunda
Categoría que afecta a dichas remuneraciones
hasta por un monto máximo
mensual de 50 Unidades de Fomento (UF)
, según el valor que tenga esta unidad el
último día del mes en que se efectuó el descuento respectivo por los conceptos
anteriormente indicados.
(2.1.2)
Para los efectos del descuento mensual de las sumas mencionadas por parte de los
empleadores, habilitados o pagadores de las remuneraciones imponibles de sus
trabajadores, tales personas deberán ser debidamente mandatadas por el trabajador
para que efectúen dichos descuentos mediante los procedimientos y formularios
establecidos para tales fines por las AFP o Instituciones de Ahorro Voluntario
Autorizadas, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia del
ramo.
(2.1.3)
Cabe hacer presente, que cuando el contribuyente opte por esta modalidad de
descuento mensual, la cantidad total a deducir en cada mes de las remuneraciones
imponibles del trabajador afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría por el
conjunto de sus Ahorros Previsionales Voluntarios
no podrá exceder
del
equivalente a 50 (UF)
al valor que tenga esta unidad el último día del mes en que se
efectuaron los descuentos respectivos por los conceptos antes indicados.
(2.1.4)
Ahora bien, el efecto tributario que tendrán estos descuentos de las bases imponibles
o de las remuneraciones de los trabajadores, será que a tales personas les reportará un
menor pago de Impuesto Único de Segunda Categoría en el mes en que se efectuaron
tales depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro
previsional voluntario colectivo, realizados éstos bajo las condiciones señaladas en
los puntos anteriores.
(2.2) Rebajas de las sumas indicadas en forma anual
(2.2.1)
El contribuyente que haya optado por efectuar los depósitos de ahorro previsional
voluntario, las cotizaciones voluntarias o los ahorros previsionales voluntarios
colectivos
directamente
en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en
una Institución Autorizada, para los efectos de descontar tales sumas de sus
remuneraciones imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría deberá
realizar una
reliquidación anual de dicho tributo
, bajo las normas establecidas por
el artículo 47 de la Ley de la Renta.
(2.2.2)
Cuando el contribuyente opte por esta modalidad, para determinar la cantidad
máxima a descontar en forma anual por concepto de los ahorros previsionales
voluntarios antes indicados, debe distinguirse si el contribuyente, además, se ha
acogido o no a lo dispuesto en el
punto (2.1) anterior.
Si se ha acogido, la cantidad
máxima a descontar será equivalente a la diferencia existente entre el valor
de 600
U.F
según el valor que tenga esta unidad al 31 de diciembre del año calendario
respectivo, y el monto total de los ahorros previsionales voluntarios por los mismos
conceptos que el contribuyente haya descontado en cada mes bajo la modalidad
indicada en el
punto (2.1) anterior.
En otras palabras, la cantidad máxima anual a
descontar bajo esta modalidad, será igual a la diferencia que resulte de descontar del
valor de
600 U.F
al valor vigente al 31 de diciembre del año calendario
correspondiente, los depósitos de ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones
voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo descontados por el trabajador de
sus remuneraciones imponibles mensuales bajo la modalidad señalada en el
punto
(2.1) anterior.
Si no se han efectuado tales ahorros previsionales voluntarios
mediante su descuento mensual, el tope a descontar será el antedicho valor de
600