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comuneros, se consideran rentas efectivas por ser imputables a las utilidades tributables
retenidas en el registro FUT. Igualmente para estos mismos fines se consideran rentas
efectivas los ingresos declarados en la línea 6 independientemente que el contribuyente
de Segunda Categoría para los efectos de las rentas a declarar en dicha línea haya optado
por acogerse al régimen de gastos efectivos o presuntos.
En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, dicha base imponible efectiva
estará conformada por las rentas actualizadas declaradas en la Línea 9, menos las
cantidades anotadas en las Líneas 15 (Códigos 750 ó 740) y Línea 16 (Código 765),
cuando correspondan.
(b)
No obstante el límite anterior, la cantidad total a deducir por concepto de tales
inversiones, no debe exceder la suma máxima de
$ 24.123.600
, equivalente a 50 UTA
vigentes al 31 de diciembre del año 2012.
Por lo tanto, la cantidad total a registrar en el Código (822) de esta Línea 16, por las
inversiones a que se refiere
el Nº (2) anterior,
ya sea, en el caso de los contribuyentes del
Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, no debe
exceder del monto de los límites antes señalados.
(C) AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS (CÓDIGO 765)
(1) Cantidades que pueden rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda
Categoría los contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta (Trabajadores
Dependientes)
(1.1)
De conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 42 bis de la Ley de la
Renta, los contribuyentes antes indicados, podrán rebajar de la base imponible del impuesto
que les afecta las siguientes cantidades
que sean de su cargo (aportes del trabajador)
y
por los conceptos que se indican:
(1.1.1)
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario efectuados de conformidad a lo
establecido en el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980;
(1.1.2)
Cotizaciones Voluntarias efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 20
del D.L. 3.500, de 1980, o
(1.1.3)
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo efectuado de conformidad a lo establecido
en los artículos 20 F y 20 H del D.L. N° 3.500, de 1980.
(2) Forma de efectuar la rebaja
Las referidas rebajas las podrán efectuar estos contribuyentes de la base imponible del Impuesto
Único de Segunda Categoría que les afecta, ya sea, en forma
mensual o anual
, de acuerdo a las
normas que se indican en los puntos siguientes:
(2.1) Rebaja de las sumas indicadas en forma mensual
(2.1.1)
De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del inciso primero del artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, si los depósitos de ahorro previsional voluntario, las cotizaciones
voluntarias y los ahorros previsionales voluntarios colectivos realizados de
conformidad a las normas de los artículos 20, 20 F y 20 H del D.L. N° 3.500, de
1980, se efectúan
mediante su respectivo descuento mensual
de las