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Uso de la tabla
(1)
La cantidad anotada en la Línea 17 "
Base Imponible
" se ubica en el tramo que le corresponde en la
Tabla.
(2)
Dicha cantidad se multiplica por el
"factor"
que corresponda al tramo ubicado.
(3)
Al resultado de la multiplicación se le resta la
"cantidad a rebajar
" señalada en la Tabla para el
mismo tramo.
Ejemplo sobre su aplicación
(1)
Cantidad registrada en la Línea 17 (Código 170) ..............................................
$ 20.000.000
(2)
A dicha cantidad le corresponde el siguiente tramo:
De $ 14.474.160,01 a $ 24.123.600,00 x 0,10 menos
$ 1.049.376,60
(3)
Se multiplica $ 20.000.000 por el factor 0,10.... ............................................
$ 2.000.000
(4)
Se resta la "cantidad a rebajar" señalada.......................................................
$ (1.049.376,60)
(5)
Resultado: Monto del Impuesto que debe anotarse en la Línea 18 (Código
157), sin decimales.............................................................................................
$ 950.623
NOTA:
Se hace presente que si los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría que
hacen uso de los beneficios tributarios del artículo 55 bis de la LIR, de la Ley N° 19.622, de 1999, a
través de la Línea 15 (Código 750 ó Código 740), Fondos Inversión Art. 57 bis y/o Ahorro Previsional
Voluntario Art. 42 bis a través de la Línea 16 (Código 822 y/o Código 765), y además de las rentas del
Art. 42 N° 1 (sueldos) han obtenido otras rentas exentas del Impuesto Global Complementario, ya sea,
por no exceder los montos exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la exención
proviene de una norma legal expresa, y las referidas rentas exentas le dan derecho al contribuyente a la
devolución de un crédito
, como puede ser, por ejemplo, el crédito por Impuesto de Primera Categoría
asociado a dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los
efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las
rentas exentas se declaran en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en
la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por Impuesto de Primera Categoría en el Código (606) de la
Línea 8 y Línea 32 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto
Único de Segunda Categoría en la Línea 30 (Código 162) y las respectivas rebajas tributarias en la
Línea 15 (Código 750 o Código 740 y Código 751) y/o Línea 16 (Código 822 y/o Código 765 y Código
766) anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el
Impuesto Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calcula sobre las
rentas de la Línea 9 descontadas las rebajas a la renta de las Líneas 15 y/ó 16, incluidas en la Línea 17
(Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las
Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). En la Línea 15 del Form. N° 22
se plantea un ejemplo práctico que ilustra sobre la forma de calcular el impuesto Global
Complementario en el caso antes descrito.