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LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO (Nº 5
LETRA A Y EX - LETRA B ART. 57 BIS)
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del
Impuesto Global Complementario, que se hayan acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que
establece la letra A) o la ex – Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para declarar en
dicha línea el
Débito Fiscal
que resulte del Ahorro Neto Negativo determinado al término del
ejercicio, de acuerdo con la información que les proporcionen las respectivas Instituciones
Receptoras en las cuales hayan efectuado las inversiones en el mercado nacional en los
instrumentos o valores de ahorro que les permiten acogerse al referido sistema
, por inversiones
efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o realizadas a contar de dicha fecha en el
mercado nacional.
(2)
Cuando dicho
débito fiscal
deba ser declarado por los contribuyentes del Impuesto Único de
Segunda Categoría que no se encuentren en las situaciones indicadas en el N° 1 de la letra (A) de la
línea 9 del F-22, sólo se declarará en esta Línea 19 el mencionado débito fiscal que se determine, sin
declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos, jubilaciones, pensiones) en la citada
Línea 9 del Formulario N° 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del impuesto Global
Complementario, cuando no tengan rentas afectas a declarar en la base imponible de dicho tributo
personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes antes indicados deban declarar en la
base imponible del impuesto Global Complementario aquellas rentas que perciban y que le den
derecho a la recuperación o devolución de algunos créditos a su favor, según norma legal expresa.
(B) Información que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes
acogidos al sistema de incentivo al ahorro
(1)
Las Instituciones Receptoras acogidas al referido mecanismo, al 31 de Diciembre del año
2012, deben preparar por cada contribuyente sujeto al mencionado sistema,
un Resumen
Anual con el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo)
determinado este
valor a base de todos los instrumentos o valores de ahorro que el inversionista haya tenido
acogidos al sistema en la Institución Receptora respectiva, considerando para tales efectos si
se tratan de inversiones realizadas en el mercado nacional con anterioridad o a contar del 01
de Agosto de 1998.
(2)
La Institución Receptora, debe enviar dicha información al contribuyente dentro de los dos
primeros meses del presente año (Enero y Febrero), de acuerdo a los Modelos de
Certificados Nºs. 8 y 17 que se presentan a continuación, confeccionados conforme a las
instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2013 publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de Diciembre
del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).