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(G) Situación tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las
inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta
(1)
El Nº 9 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, establece que a los giros o
retiros de los fondos invertidos en los instrumentos o valores acogidos a los beneficios
del mecanismo de incentivo al ahorro establecido en dicho artículo que correspondan a
capital, intereses, utilidades u otras rentas, sólo se les aplicará el régimen tributario
contenido en dicha norma legal, esto es, la obligación de enterar un débito fiscal por los
Saldos de Ahorro Neto Negativo que se produzcan.
(2)
En consecuencia, y de acuerdo a lo previsto por la norma legal antes mencionada, la
rentabilidad generada por las inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta, no se declara en forma separada en el impuesto Global
Complementario, sino que se afecta con el régimen tributario que dispone dicho artículo
para los beneficios obtenidos, esto es, dicha rentabilidad se declara como un débito fiscal a
enterar por el contribuyente a través de esta Línea 19.
En otras palabras, cuando los giros o los retiros de la rentabilidad generada por las
inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, constituya un Saldo
de Ahorro Neto Negativo, en tal caso existe la obligación de enterar el débito fiscal en la
línea 19, determinado éste de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras
anteriores.
(3)
En todo caso, lo anterior no es aplicable a los dividendos provenientes de acciones acogidas
a este mecanismo, según el Nº 10 de la actual letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la
Renta.
(H) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en
el período o fecha indicada en la letra (D) anterior
Los contribuyentes de los Impuestos Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global
Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis por las inversiones
efectuadas en el período o fecha indicada en
la letra (D) precedente,
están obligados a
proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en la Sección
"
RECUADRO Nº 4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A CONTAR DEL 01.08.1998
”, contenida
en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose a las instrucciones impartidas para dicha Sección.
(Las instrucciones generales sobre la aplicación de este mecanismo de ahorro, se contienen en las
Circulares del SII Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
)).
El siguiente ejemplo ilustra sobre la forma de determinar el Débito Fiscal a registrar en esta Línea
19, según la fecha en que se efectuó la inversión.
I.- ANTECEDENTES
(1) Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 2001
(supuesto)
Información proporcionada en Recuadro Nº 5 reverso Form. Nº
22, titulado “DATOS ART. 57 BIS LETRA A”