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(3)
Determinación Base Imponible Débito Fiscal por inversiones efectuadas durante el año
calendario 2012 y Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al
31.12.2011 por inversiones efectuadas a contar del 01.08.98
Saldo de Ahorro Neto Negativo determinado por inversiones
efectuadas en el período o fecha antes indicada, equivalente a........
$ 8.794.800
Menos:
Cuota Exenta equivalente a 10 UTA del A.T. 2013, por
haber tenido el inversionista una cifra de ahorro positivo durante
cuatro años tributarios consecutivos, conforme a lo dispuesto por el
N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR ...............................
$ (4.824.720)
Base Imponible del Débito Fiscal ......................................................
$ 3.970.080
==========
Cálculo Débito Fiscal
Base Débito Fiscal
X
Tasa Fija de 15%
=
Monto Débito Fiscal a registrar
en la Línea 19
$ 3.970.080
X
15%
= $ 595.512
(4)
Monto a registrar en la Línea 19
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98............................ ..............................................................
$ 865.455
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas en el período
indicado en el
Nº (3) anterior
. ......................... ...............................
$ 595.512
Total Débito Fiscal a registrar en la Línea 19 .................................. $ 1.460.967
==========
(5)
Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Titulado “Datos
Art. 57 bis Letra A a contar del 01.08.1998”, Año Tributario 2013, por inversiones
efectuadas en el período indicado en el Nº (3) anterior
Total A.N.P. del Ejercicio
701
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
$ 8.794.800
Base Débito Fiscal del Ejercicio
705
$ 3.970.080
SUB-SECCION: CREDITOS AL IMPUESTO (
LINEAS 20 A LA 3
4)
Los créditos a deducir del Impuesto Global Complementario y/o del Débito Fiscal, a través de las
líneas 20 a la 34, se efectuarán debidamente actualizados en los casos que corresponda, de acuerdo
con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento, conforme
con las instrucciones impartidas para cada línea. Dichos créditos se imputarán a los impuestos de las
Líneas 18 y/o 19,
en el mismo orden en que están establecidas tales deducciones y obligaciones
tributarias.
Los remanentes que se produzcan de la imputación de los créditos anotados en las
líneas 20 a la 28 a las obligaciones tributarias de las Líneas 18 y/o 19, no darán derecho a ser
deducidos de ningún otro impuesto a la renta que se declare mediante el F-22, ya sea, del mismo
ejercicio o de periodos siguientes y tampoco a su devolución respectiva, perdiéndose
definitivamente. Los remanentes que resulten de la imputación del crédito registrado en la Línea 29
a las obligaciones tributarias señaladas sólo dan derecho a ser deducidos del mismo Impuesto Global