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(1)
Los que no afectan el resultado tributario
Son aquellos errores detectados mediante un chequeo computacional de la información
declarada relativa a la identificación del contribuyente, cambios de línea, problemas
aritméticos u otro error que no altera el resultado final de la declaración, pero que impide
su proceso por falta de información relevante.
Por los motivos antes señalados, el contribuyente será notificado por el Servicio de
Impuestos Internos para rectificar su declaración. Sin embargo, al presentar la
Declaración de Renta vía electrónica, estos tipos de errores nunca ocurrirán ya que la
aplicación de ingreso realizará las validaciones correspondientes.
(2)
Los que sí afectan el resultado tributario
Estos corresponden a la omisión o declaración parcial de rentas percibidas durante el Año
Tributario respectivo. Por ejemplo, dividendos obtenidos durante el período, intereses por
depósitos bancarios, honorarios, ganancias de capital, retiros de sociedades, rentas afectas
al Impuesto Único de Segunda Categoría cuando se tiene más de una renta, etc.
La información aportada por terceros respecto de sus ingresos, retenciones y otros se
podrá consultar directamente en el sitio web del Servicio, en la opción
“Información de
sus ingresos, agentes retenedores y otros”
. En caso contrario, el Servicio ha dispuesto
la emisión de Certificados que permitan al contribuyente simplificar la confección de su
declaración, por lo que se le recomienda solicitarlos a las empresas o instituciones
obligadas a emitirlos.
(3)
Sugerencias
Para asegurarse que la declaración a enviar está correcta y que ella no tendrá problemas
posteriores, se deberán tomar en consideración las siguientes sugerencias:
Al presentar su declaración vía electrónica evitará tener problemas de llenado y
forma.
Consulte este Suplemento Tributario para resolver sus dudas y evitar cometer
errores en su declaración.
No espere el último día para efectuar su declaración, dado que la revisión de la
declaración y la emisión del cheque, si corresponde, se realiza
de acuerdo al
orden de presentación
de ésta.
Si usted no ha concurrido a notificaciones de Operación Renta de años tributarios
anteriores, preséntese
antes del día 26 de abril del año 2013,
a la Unidad del
Servicio que le corresponda a su domicilio, evitando de esta manera que por este
motivo su declaración sea objetada en el Proceso Operación Renta del Año
Tributario 2013.
Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su número de Cuenta
Corriente, Vista o de Ahorro o Cuenta RUT, en su declaración de renta
electrónica, en los recuadros correspondientes. De esta manera, el monto de su
devolución será depositado directamente en su cuenta y con anterioridad a la
opción de devolución mediante cheque.
Declare todos sus ingresos.