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Declare el respectivo concepto tributario en las líneas correspondientes del
Formulario.
(J) Crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera
Categoría Año Tributario 2013
Los contribuyentes que, en virtud de las normas de la Ley de Renta, tengan derecho a hacer uso
del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera
Categoría, deberán corroborar en el sitio web
www.sii.cl
que la información que posee el
Servicio sobre sus propiedades se encuentre actualizada y sin errores. Tal información deberá ser
verificada en el menú “Bienes Raíces”, seleccionando la opción
“Consultar antecedentes de un
bien raíz”
.
En caso de detectar diferencias en el nombre y/o RUT del propietario, el contribuyente deberá
solicitar a la brevedad la modificación de antecedentes en el sitio web del Servicio, a través del
menú “Bienes Raíces”, seleccionando la opción
“Modificación de nombre del propietario y/o
Dirección para el envío de Correspondencia”
o bien presentando en cualquier Oficina del
Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2118 denominado “Solicitud de Modificación
al Catastro de Bienes Raíces”, el cual puede ser obtenido desde el menú “Formularios” del sitio
web del Servicio. Todas las presentaciones vía electrónica serán verificadas por este Servicio con
el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para el caso de las propiedades cuyo dominio es compartido entre más de un propietario, el
mecanismo de actualización será sólo a través de la presentación del Formulario N° 2118 en
cualquier Oficina del Servicio.
Se deberá considerar un tiempo promedio de actualización de los antecedentes del propietario de
20 días hábiles, para aquellas presentaciones efectuadas vía Formulario N° 2118, y de 10 días
hábiles para las realizadas vía Internet. A partir de estos plazos, las solicitudes aceptadas serán
consideradas en los procesos de validaciones de las Declaraciones de Renta del Año Tributario
2013, a efectuar por este Servicio a partir del mes de Abril.
(K) Actualización de la nómina de Socios y Comuneros de las Sociedades
Los contribuyentes que sean sociedades de personas, sociedad de hecho, sociedades en
comandita por acciones y/o comunidades, deben cerciorarse de mantener actualizada la
información referente a sus socios o comuneros (en cuanto a su individualización, porcentaje de
participación en el capital o en las utilidades que corresponda y demás antecedentes pertinentes),
con aquella con que cuenta el SII y que es presentada en el menú “Renta” de su sitio web
www.sii.cl
.
(L) Rebaja tributaria de intereses dispuesta por el
Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, las entidades o
instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán al
Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho
artículo en los términos dispuestos por la Resolución Exenta N° 53, de fecha 12 de diciembre de
2001.
Dicho artículo establece en su inciso tercero que cuando la vivienda hubiere sido adquirida en
comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia de tal hecho en la escritura
pública respectiva de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja tributaria
que establece dicho precepto legal.