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F.- Vigencia
(1)
De conformidad con lo dispuesto por el N° 21 del artículo 1° de la Ley N° 20.630, que
incorporó el artículo 55 ter a la LIR, lo establecido por este último precepto legal,
rige a
contar de 01.01.2013,
afectando, por lo tanto, a los impuestos que deban declararse y
pagarse a partir de dicha fecha.
(2)
En consecuencia, y conforme a lo antes señalado el crédito por gastos en educación rige a
contar de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta que se presente en este Año
Tributario 2013, respecto de los ingresos obtenidos durante el año calendario 2012 y
siguientes.
(3)
En todo caso se aclara, que según lo dispuesto por la letra a) del artículo 1° transitorio de
la Ley N° 20.630, el citado crédito por este Año Tributario 2013, procederá solo por un
monto anual de 1,76 UF por cada hijo no mayor de 25 años de edad y que cumpla con los
requisitos señalados en la Letra (C) anterior, en lugar del monto anual de 4,4 UF que
establece como general el artículo 55 ter de la LIR, el que regirá plenamente a contar del
Año Tributario 2014.
G.- Información que las instituciones de educación deben proporcionar al SII
De acuerdo a la facultad que el inciso final del artículo 55 ter de la LIR y el artículo 6°
del D.S. N° 502, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del
13.03.2013 le otorgan al SII, las instituciones de educación pre-escolar, básica,
diferencial y media reconocidas por el Estado, deben proporcionar a dicho organismo la
información solicitada mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1904, a presentar
hasta el 19.03.2013, exigencia establecida a través de la Resolución Ex. N° 24 de fecha
22.02.2013. Si el vencimiento del plazo antes indicado corresponde al día sábado,
domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Además de lo
anterior, las referidas entidades, y conforme a lo establecido en la misma resolución antes
señalada, deben emitir al padre o a la madre el Modelo de Certificado N° 37, que se
presenta a continuación, acreditando mediante dicho documento la calidad de alumno
matriculado en la institución educacional respectiva y el requisito de asistencia mínima
de cada hijo, el cual debe ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de su
solicitud.