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EJEMPLO N°1
A.- Antecedentes
Trabajador dependiente, padre de 3 hijos de enseñanza básica y media, menores de 25 años de
edad, que cumplen con el requisito de asistencia mínima de 85%. La madre no genera ingresos.
Sueldos percibidos durante el año 2012 actualizados al 31.12.2012…………………$ 16.000.000
Impuesto Único retenido por el empleador actualizado al 31.12.2012……………….$ 590.700
Límite Renta del padre y de la madre
(792 UF al 31.12.2012)……………………...
$ 18.089.874
Suma de ingresos del padre
(Línea 9)………………………………………………..
$ 16.000.000
B.- Desarrollo
Los sueldos actualizados se declaran en la Línea 9 del F-22.
El IUSC retenido por el empleador actualizado se declara en la Línea 30 del F-22.
El crédito tributario por gastos en educación se registra en la Línea 28 del F-22, y asciende al
siguiente monto según los antecedentes proporcionados:
N° de hijos
(1)
Monto por
hijo
(2)
Monto Crédito Tributario
En UF
(1*2) =(3)
Valor UF
al 31.12.2012
(4)
En pesos
(3*4) = (5)
3
1,76
5,28
$ 22.840,75
$ 120.599
Ingresos del padre $ 16.000.000 inferior al Límite de 792 UF $ 18.089.874
C.- Confección Formulario N°22 A.T. 2013
Línea 9 (Código 161) Sueldos actualizados
$ 16.000.000 (+)
Línea 13 (Código 158) Subtotal
$ 16.000.000 (=)
Línea 17 (Código 170) Base Imponible de IGC
$ 16.000.000 (=)
Línea 18 (Código 157) Impuesto determinado según Escala del Impuesto Global
Complementario del AT 2013
$ 550.623 (+)
Línea 28 (Código 895) Crédito por gastos en educación
$ 120.599 (-)
Línea 30 (Código 162) Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 590.700 (-)
Línea 35 (Código 304) Remanente de IUSC determinado con derecho a
devolución.
$ (160.676) (=)
Línea 56 (Códigos 119 y 757) Remanente de IUSC determinado con derecho a
devolución.
$ 160.676 (-)
Línea 60 (Código 305) Resultado Liquidación Anual
$ (160.676) (=)
Línea 61 (Código 85) Saldo a favor
$ 160.676 (+)
Línea 63 (Código 87) Devolución solicitada
$ 160.676 (=)
NOTAS IMPORTANTES
Si ambos padres perciben rentas, para invocar el crédito por gastos en educación, el monto de
éstas
(sumatoria de las Líneas 1 a la 10, menos Código (765) de la Línea 16 del F-22 de cada
declaración en el caso de los contribuyentes del IGC o Línea 9, menos Código (765) Línea 16
respecto de los contribuyentes del IUSC),
no debe exceder del límite de
792 UF al 31.12.2012
($ 18.089.874).
Si la suma de los ingresos del padre y de la madre excede del límite de
792 UF al 31.12.2012
($18.089.874)
, no procede invocarse el crédito tributario por gastos en educación por ninguno de
los padres.