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Los hijos deben ser menores de 25 años de edad no cumplidos durante el año calendario 2012 y
cumplir con el requisito de asistencia mínima al colegio de 85%, acreditada esta condición
mediante un Certificado emitido por la Institución Educacional que corresponda reconocida por el
Estado; documento que la persona que invoca el crédito debe mantenerlo en su poder y a
disposición del SII cuando éste lo requiera.
Cuando ambos padres tengan derecho al crédito, de común acuerdo pueden designar a uno de ellos
para que invoque el crédito tributario por gastos en educación por su monto total. Esta
designación debe informarse al SII mediante el procedimiento indicado en la página de Internet de
dicho organismo (www.sii.cl). En el evento de que no exista dicho acuerdo cada padre debe
invocar en su respectiva declaración el 50% del monto del crédito tributario determinado, ya que
ambos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 ter de la LIR, tienen el mismo derecho respecto
del mencionado beneficio.
En el caso que el crédito por gastos en educación sea superior al IUSC que resulte de su
Reliquidación Anual o del IGC registrados en el Código (157) de la Línea 18, el excedente de
dicho crédito podrá imputarse al Débito Fiscal que se declare en la Línea 19 (Código 201), y si
aún quedare un remanente éste no da derecho a imputación a ningún otro tributo del mismo
ejercicio o períodos siguientes y tampoco a su devolución, perdiéndose definitivamente.
Si el trabajador dependiente durante el año calendario 2012, además de su sueldo ha percibido
otras rentas exentas del IGC - por no exceder los montos exentos de 20 ó 30 UTM
($804.120 y
$1.206.180, respectivamente)
a que se refiere la Línea 8 del F-22 – que den derecho a la
devolución del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado, tales contribuyentes en estos
casos las referidas rentas exentas del IGC solo para los efectos de la recuperación del crédito por
Impuesto de Primera Categoría se deben declarar en Línea 8 (Código 152) del F-22. El crédito
por Impuesto de Primera Categoría asociado a las citadas rentas se declara en el Código (606 de la
Línea 8, Código (159) y (749) de la Línea 10 y Código (610) de la Línea 32. El impuesto a
registrar en el Código (157) de la Línea 18 según la tabla vigente del IGC para el Año Tributario
2013, solo se determina sobre los sueldos declarados en la Línea 9, sin considerar las rentas
exentas declaradas en la Línea 8 y su respectivo incremento incluido en la Línea 10,
procediéndose en los mismos términos señalados en la
Nota
del ejemplo que se plantea en la Letra
(A) de la Línea 15 del F-22, en todo lo que sea pertinente.
EJEMPLO N°2
A.- Antecedentes
Trabajador dependiente que percibió rentas de dos Empleadores, padre de 2 hijos de enseñanza
básica y media, menores de 25 años de edad, que cumplen con el requisito de asistencia mínima
de 85%. La madre no genera ingresos.
Sueldos percibidos del Empleador 1 durante el año 2012 actualizados al 31.12.2012 $ 7.500.000
Sueldos percibidos del Empleador 2 durante el año 2012 actualizados al 21.12.2012 $ 10.500.000
Impuesto Único retenido por el Empleador 1 actualizado al 31.12.2012……………. $ 52.300
Impuesto Único retenido por el Empleador 2 actualizado al 31.12.2012……………..$ 205.500
Límite Renta del padre y de la madre
(792 UF al 31.12.2012)
……………………….$ 18.089.874
Suma de ingresos del padre
(Líneas 9 F-22)……………………….………..………..
$ 18.000.000