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B.- Desarrollo
Los retiros actualizados se declaran en la Línea 1 del F-22.
Los dividendos percibidos actualizados se declaran en la Línea 2 del F-22.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de los retiros y dividendos se declara,
respectivamente, en los Códigos (600) de la Línea 1, (601) de la Línea 2, Códigos (159 y 749), de
la Línea 10 y en el Código (610) de la Línea 32 del F-22.
Los sueldos actualizados se declaran en la Línea 9 del F-22.
El IUSC retenido por el empleador actualizado se declara en la Línea 30 del F-22.
El crédito tributario por gastos en educación se registra en la Línea 28 del F-22, y asciende al
siguiente monto según los antecedentes proporcionados:
N° de hijos
(1)
Monto por
hijo
(2)
Monto Crédito Tributario
En UF
(1*2) =(3)
Valor UF
al 31.12.2012
(4)
En pesos
(3*4) = (5)
4
1,76
7,04
$ 22.840,75
$ 160.799
Ingresos del padre $ 17.857.229 inferior al Límite de 792 UF $ 18.089.874
C.- Confección Formulario N°22 A.T. 2013
Línea 1 (Código 104) Retiros actualizados
$ 5.000.000 (+)
Línea 2 (Código 105) Dividendos actualizados
$ 1.500.000 (+)
Línea 9 (Código 161) Sueldos actualizados
$ 9.800.000 (+)
Línea 10 (Códigos 159 y 749) Incremento por IPC
$ 1.557.229 (+)
Línea 13 (Código 158) Subtotal
$ 17.857.229 (=)
Línea 17 (Código 170) Base Imponible de IGC
$ 17.857.229 (=)
Línea 18 (Código 157) Impuesto determinado según Escala del Impuesto Global
Complementario del AT 2013
$ 736.346 (+)
Línea 28 (Código 895) Crédito por gastos en educación
$ 160.799 (-)
Línea 30 (Código 162) Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 172.600 (-)
Línea 32 (Código 610) Crédito por IPC con derecho a devolución
$ 1.557.229 (-)
Línea 35 (Código 304) Remanente de Crédito por IPC determinado con derecho
a devolución
$ (1.154.282) (=)
Línea 56 (Códigos 116 y 757) Remanente de crédito por IPC determinado con
derecho a devolución
$ 1.154.282 (-)
Línea 60 (Código 305) Resultado Liquidación Anual
$ (1.154.282) (=)
Línea 61 (Código 85) Saldo a favor
$ 1.154.282 (=)
Línea 63 (Código 87) Devolución solicitada
$ 1.154.282 (=)
Nota
: Para el desarrollo de este ejemplo son válidas las mismas notas indicadas en el desarrollo del
ejemplo N°1 anterior.
LINEA 29.- CREDITO POR DONACIONES A UNIVERSIDADES E
INSTITUTOS PROFESIONALES (ART. 69 LEY Nº 18.681/87)
(1)
Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10
a base de ingresos
efectivos
, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global Complementario que
afecte a dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según corresponda, un determinado porcentaje o
una parte de las donaciones
en dinero
que durante el año 2012 hayan efectuado a las
Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el
Estado, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece al efecto el Art. 69 de la
Ley Nº 18.681/87 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de
Hacienda Nº 340, de 1988.