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la tasa promedio del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el
presente Año Tributario 2013.
La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con
un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco
centésimos:
Tasa Promedio
Impuesto determinado según Línea 18 X 100 = Impto. Global
Complementario
Base Imponible registrada en Línea 17
(5)
En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 31 por concepto de Ahorro Neto Positivo
utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina
de la siguiente manera:
Ahorro Neto Positivo utilizado
en el ejercicio, equivalente a la
cifra menor de las indicadas en
el Nº (3) anterior
X Tasa Promedio =
Monto
Crédito
por
Ahorro Neto Positivo a
registrar en la Línea 31
(C) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por
inversiones efectuadas durante el año calendario 2012 y por los Saldos de Arrastre por
Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2011
(1)
En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto
del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en los
Nºs (1) y
(2) de la Letra (D)
de la Línea 19 anterior.
(2)
Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor
Positivo
, dicha cantidad
constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica
en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta
Línea 31.
(3)
La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de
la comparación de los siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio
determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior;
(ii)
El
30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 17
del Formulario Nº 22; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2012,
equivalente a
$ 31.360.680
, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del
Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98,
cuando existan éstas.
(4)
El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio,
equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por
la tasa fija
de 15%,
establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta.
(5)
En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 31 por concepto de Ahorro Neto
Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera: