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Ahorro Neto Positivo utilizado
en el ejercicio, equivalente a la
cifra menor de las indicadas en
el Nº (3) anterior
X 15 % =
Monto Crédito por Ahorro
Neto Positivo a registrar en la
Línea 31
(6)
Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas,
según lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la
Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de Carácter General N° 327" de
fecha 17.01.2012, ha definido cuándo dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con
las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo
establecido en el N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976
(con presencia
bursátil),
“Norma de Carácter General” que el SII la dio a conocer mediante la Circular N°
10, de 2012, publicada en Internet (
www.sii.cl
).
(D) Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y
no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del
período o fecha indicada en la letra (C) anterior
(1)
Los remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar
el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base
imponible registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22 y el valor equivalente a 65
UTA
($ 31.360.680)
, deberá traspasarlo el contribuyente para el ejercicio siguiente,
agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto
Positivo o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de
inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, o aquellas realizadas a contar de la
fecha señalada en
la letra (C) precedente,
de acuerdo con la información proporcionada
por las respectivas Instituciones Receptoras.
(2)
Si en el presente Año Tributario 2013 el contribuyente no hubiera quedado afecto al
impuesto Global Complementario, ya sea, por no tener rentas que declarar en dicho tributo o
la suma de éstas no excedan del límite exento que establece la ley para la aplicación del
referido gravamen (13,5 UTA), obviamente en tal caso no tendrá derecho al citado crédito
por las inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98,
arrastrando para el ejercicio
siguiente el Total del Ahorro Neto Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin
de invocar el citado beneficio en el período siguiente o subsiguiente, según corresponda.
(E) Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya
sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada
en la letra (C) anterior
(1)
Los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario, deducirán el crédito
determinado en el ejercicio por las inversiones antes indicadas directamente del monto del
impuesto personal señalado y/o del Débito Fiscal, calculado el débito fiscal, ya sea, por
inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha señalada
en la
Letra (C) anterior,
anotados dichos conceptos respectivamente en las Líneas 18 y/o
19 , registrándolo el citado crédito en la Línea 31 del Formulario Nº 22, en forma conjunta
según sea la fecha en que se efectuó la inversión.
Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito, producto de su imputación a los
citados conceptos, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 35 del Formulario Nº
22, podrá ser imputado a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su
devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta,
para lo cual el contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 35 (Código
304), deberá traspasarlo a la Línea 56 (Código 119) del Formulario Nº 22.