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(2)
Los contribuyentes afectos
sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría
, acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro en comento, el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo
determinado en el año, lo invocarán bajo las mismas normas que rigen para los
contribuyentes del impuesto Global Complementario, utilizando para tales efectos el
Formulario N° 22, registrando el crédito que determinen por dicho concepto en la Línea 31
del Formulario, N° 22 para su imputación al Débito Fiscal determinado en la Línea 19
cuando exista éste, o a otros impuestos que puedan afectar al contribuyente en el presente
Año Tributario 2013 o su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo
97 de la Ley de la Renta.
Cuando estos contribuyentes en el año 2012 hayan percibido sólo rentas afectas al
Impuesto Único de Segunda Categoría (sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y deban
invocar un crédito fiscal por el ahorro neto positivo determinado, únicamente en el
Formulario N° 22 declararán dicho crédito fiscal en esta Línea 31, sin declarar las rentas
afectas al citado Impuesto Único de Segunda Categoría en la Línea 9 del Formulario N°
22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del impuesto Global Complementario
cuando hayan percibido o devengado rentas exentas que no se declaran en la base
imponible de dicho tributo
.
Téngase presente que, cuando estos contribuyentes sólo perciban rentas del Art. 42 N° 1
y/o rentas exentas del impuesto Global Complementario (que no se declaran en las Líneas
9 y/u 8, o éstas últimas deban declararse sólo para los efectos de recuperar algún crédito
asociado a ellas), la base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en la Línea 31 será
la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores:
(i)
El Total del Ahorro
Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en
el
número (2) de las letras (B) y (C) anteriores;
(ii)
El 30% de la suma resultante de las
rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc.) y las rentas exentas del impuesto Global
Complementario; y
(iii)
El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2012, equivalente a
$
31.360.680
.-
(F) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones
efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior
Los contribuyentes de los Impuestos Único de Segunda Categoría o Global Complementario que se
hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la actual Letra A.- del artículo 57
bis de la Ley de la Renta, hayan utilizado o no un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo
determinado en el año a través de la Línea 31 del Formulario Nº 22, por inversiones efectuadas a
contar del período o fecha indicada en
la letra (C) anterior,
deberán proporcionar de todas
maneras, la información relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección
"RECUADRO Nº 4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DEL 01.08.1998”
,
contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones
impartidas para dicha Sección.
(En las
Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
), se dan
mayores instrucciones respecto de la aplicación del mecanismo de incentivo al ahorro contenido en
el artículo 57 bis de la Ley de la Renta).