Page 302 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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(6)
Determinación de los remanentes de Saldo de Ahorro Neto Positivo para los ejercicios
siguientes
Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por
inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98......................
$ 5.105.000
MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el
ejercicio............................................................................................
$ (5.105.000)
Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio..........................
$ -.-
==========
Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por
inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C)
anterior............................................................................................
$ 14.276.250
MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el
ejercicio..........................................................................................
$ (9.895.000)
Remanente de Ahorro Neto Positivo para el ejercicio siguiente…….
$ 4.381.250
==========
(7)
Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Año
Tributario 2013 Titulado “Datos Art. 57 BIS LETRA A) a contar del
01.01.1998”, por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la
letra (C) anterior
Total A.N.P. del Ejercicio
701
14.276.250
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
9.895.000
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
4.381.250
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
-
Base Débito Fiscal del Ejercicio
705
-
LINEA 32.- CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA CON
DERECHO A DEVOLUCION (ART. 56 N° 3)
(1)
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global Complementario
para que registren el crédito por Impuesto de Primera Categoría, determinado en los
Códigos pertinentes de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyos remanentes
o excedentes producidos dan derecho a devolución al contribuyente por provenir de rentas o
cantidades efectivamente gravadas con el citado Impuesto de Primera Categoría.
(2)
Igualmente, esta línea deber ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario para que registren en ella, anotando previamente en el Código (605) de la
Línea 7 del Formulario N° 22, el crédito a que tengan derecho por rentas provenientes del
mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con
posterioridad al 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 quáter
y/o 108 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo 1°
transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001.
Dicho crédito se determinará bajo las mismas normas e instrucciones impartidas en la Línea
22 del Formulario N° 22 y conforme al Modelo de Certificado N° 21, contenido en las
Líneas 7 de dicho formulario, pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria que le
afecte al contribuyente al término del ejercicio y los eventuales excedentes que resulten a su
favor solicitar su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad prevista por el artículo