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superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a
dicho resultado, es decir, al 30%, de la renta neta externa incluido dicho crédito con tope del
30%.
En todo caso el crédito por impuestos extranjeros no podrá exceder del límite general
equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera a que hace referencia el inciso
final del N° 3 del artículo 41 C de la LIR, ya que de las rentas del artículo 42 N° 2 de la ley
precitada, según lo dispuesto por el artículo 50 de la referida ley, se pueden deducir gastos o
desembolsos.
(vi)
El crédito por impuestos externos, se imputará al Impuesto Global Complementario con
posterioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales excedentes que
pudieran resultar no podrán imputarse a las demás obligaciones tributarias que el
contribuyente tenga que cumplir en el año tributario que se está declarando ni ser devuelto
por el Servicio de Tesorerías.
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la materia:
EJEMPLO Nº 1
A.-
ANTECEDENTES.
(
a.1)
Honorarios brutos de fuente chilena percibidos el 26 de junio
de 2012.....………………………………………..............
$ 20.000.000
(a.2)
Retenciones practicadas sobre honorarios de fuente chilena
en el mes de Junio 2012.................................................……..
$ 2.000.000
(
a.3)
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera el 26 de
abril de 2012.....……………………………………...........
US$ 15.000
(
a.4)
Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera el 26
de abril de 2012 (Tasa 35%) ............………………...............
US$ 8.077
(
a.5)
PPM pagados en Mayo de 2012 por los honorarios de fuente
extranjera ......………………………………...........................
$ 729.780
(
a.6)
Otras rentas de fuente chilena percibidas, sin derecho a rebaja
o crédito alguno, actualizadas al término del ejercicio.............
$ 12.000.000
(a.7)
Opta por gastos presuntos.
(a.8)
No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera
$ -.-
B.- DESARROLLO
Honorarios brutos de fuente chilena $ 20.000.000 x 1,008
(VIPC de Junio a Dic.2012) a registrar en el Código (461) del
Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.................
$ 20.160.000 (+)
Honorarios líquidos de fuente extranjera US$ 15.000x $
486,52 $ 7.297.800 x 1,009 (VIPC de Abril a Dic.2012) a
registrar en el Código (545) Recuadro N° 1 del reverso del
Formulario N° 22……………………………………..........
$ 7.363.480 (+)
Otras rentas de fuente chilena, actualizadas, a registrar en
Línea N° 7 del Formulario N° 22.............................................
$ 12.000.000 (+)