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tanto de fuente chilena como extranjera, según instrucciones contenidas
en N° 4
letra (A) de la citada
Línea 33; y
(f)
Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de la Línea 35
(entre
paréntesis),
no sea superior a la suma de los créditos anotados en las Líneas 30, 31,
32 y 33 (según lo señalado en la letra (e) anterior). Si el monto registrado en el
Código (304) de la Línea 35 (entre paréntesis), fuera superior a la suma de los
créditos anotados en las Líneas 30 a la 33 (según lo señalado en la letra (e) anterior),
sólo podrá trasladarse como remanente a la
Línea 56 (Códigos 119 y/o 116),
hasta
el monto de dicha suma.
(4)
En el evento que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de cada línea, el
resultado registrado en el Código (304) de la Línea 35
(entre paréntesis),
no podrá
trasladarse a la Línea 56 (Códigos 119 y/o 116). Se hace presente, en todo caso, que no es
requisito copulativo que existan los créditos indicados
en el (N°3) anterior,
en forma
simultánea,
ya que el derecho a imputación o devolución corresponde independientemente
a cada uno de ellos.
(5)
Los siguientes ejemplos ilustran sobre esta materia, considerando que se cumplen en la
especie las condiciones señaladas en las letras del N° (3) precedente, respecto de cada caso
que se indica:
EJEMPLO N° 1
Impuesto determinado en Línea 18 y/o 19 ...............
$ 70.000
Créditos según Líneas 20 a 28........................................
$ 80.000
Crédito por donaciones a Universidades e Institutos
Profesionales de línea 29………………………………..
$ 8.000
Crédito por Impuesto Único de 2da. Categoría de Línea
30
por inversiones de las Líneas 15 y 16 y crédito
Línea 28
………………………………………………
Crédito por ahorro neto positivo de Línea 31 ................
$ 9.000
$ 8.000
Crédito por Impto. 1ª Categ. de Línea 32 proveniente
de rentas o cantidades efectivamente gravadas con
dicho tributo.....................................................................
$ 10.000
Crédito por rentas extranjeras para evitar la doble
tributación de Línea 33
NO
provenientes de rentas
clasificadas en el N° 1 del artículo 42 de la LIR............
$ 6.000
Crédito por donaciones al FNR de línea 34
$ 12.000
$(133.000)
Diferencia determinada en Código (304) Línea 35
(
entre paréntesis
)...........................................................
Remanente de crédito de Líneas 20 a la 28,
sin derecho
a imputación ni a devolución y sin trasladar a
ninguna otra línea
………………………………...
Remanente de crédito por donaciones a Universidades e
Instituciones Profesionales proveniente de línea 29,
solo con derecho a imputación
al Impuesto Global
Complementario de los años tributarios siguientes
debidamente reajustado………………………………
$ (63.000)
=======
$10.000
=======
$8.000
=======