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manifestar su voluntad de acogerse al referido sistema en la Declaración de Renta a
presentar en este Año Tributario 2013, marcando con una “X” en el Código (888) del
Recuadro “Sistema Determinación Renta” contenido en el reverso del F-22, surtiendo efecto
dicha opción a contar del año comercial 2013.
(3)
Efecto tributario de no cumplir con los requisitos indicados en el N° 1 anterior
De conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 14 quáter de la LIR, los
contribuyentes acogidos al régimen que contiene dicho precepto legal que dejen de cumplir con
algunos de los requisitos indicados
en el N° 1 anterior,
no podrán hacer uso de la franquicia
tributaria que establece la norma legal en referencia, consistente en la exención del Impuesto de
Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 7 de la LIR, a contar del año calendario en
que dejen de cumplir con tales condiciones, debiendo dar aviso de esta circunstancia al SII
durante el mes de enero del año siguiente a través de la página web de este organismo:
www.sii.cl.
Además de lo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada en el párrafo anterior,
estos contribuyentes no podrán volver a gozar de la exención de impuesto indicada, sino que a
partir del tercer año calendario siguiente.
Así por ejemplo, en el caso de los contribuyentes que en el Año Tributario 2012 marcaron una
“X” en el Código
(888)
del Recuadro sobre
“Sistema Determinación de Renta”,
pero que al
31.12.2012 dejaron de cumplir con algunos de los requisitos exigidos por el artículo 14 quáter
de la LIR para acogerse al sistema que contempla dicha norma legal y comentados en el N° 1
anterior, tales contribuyentes en el F-22 a presentar en el mes de abril del Año Tributario 2013,
no podrán hacer uso de la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7
del artículo 40 de la LIR, debiendo dar aviso al SII de esta circunstancia durante el mes de
enero de 2013 a través de la página web del citado organismo (www.sii.cl). Además, estos
contribuyentes la referida exención no podrán invocarla por los dos años calendario siguientes,
esto es, años 2013 y 2014 (Años Tributario 2014 y 2015), pudiendo sólo impetrarla a partir del
año comercial 2015 (Año Tributario 2016).
Lo expuesto en el N° 2 anterior y en este N° 3, se puede graficar a través del siguiente cuadro
resumen: