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régimen supera el límite anual de
28.000 UTM,
todos ellos se encontrarán impedidos de
impetrar la franquicia impositiva antes mencionada.
(c)
No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de
sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Es
decir, no deben poseer, ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como
invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, ni
en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita
por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades
estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos
de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y
siguientes del Código de Comercio.
(d)
Finalmente, y de acuerdo a lo dispuesto por la letra c), del artículo 14 quáter, en todo
momento el capital propio de estos contribuyentes, no debe superar el equivalente a
14.000 UTM.
Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM
correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.
(2) Forma de manifestar la voluntad de acogerse a las normas del artículo 14 quáter de la
LIR
(a) Regla general.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 quáter de la LIR, los contribuyentes que cumplan
con los requisitos indicados
en el N° (1) anterior,
podrán acogerse a la exención del
Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7, del artículo 40, de la LIR,
manifestando su voluntad en las siguientes oportunidades, según sea si el contribuyente ya
ha iniciado sus actividades o recién las inicia:
En su declaración de inicio de actividades; o
En el mes de abril del año tributario respectivo en que presenta su Declaración de
Impuestos Anuales a la Renta
(Formulario 22),
por las rentas percibidas o devengadas
correspondientes a ese mismo año tributario,
marcando con una
X
en el
Código (888)
del Recuadro
“Sistema Determinación Renta”
del reverso del F-22.
(b) Forma de optar en el Año Tributario 2013
Los contribuyentes que deseen acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la LIR en este año
tributario deben manifestar su voluntad de acogerse al referido sistema en los siguientes
términos:
Los contribuyentes que han iniciado sus actividades durante el año comercial 2012 pueden
acogerse al referido sistema en las siguientes oportunidades:
En el momento en que deben dar el
AVISO
al SII exigido por el artículo 68 del Código
Tributario, surtiendo efecto dicha opción a partir del año comercial 2012; aplicándose el
límite de las 1.440 UTM a que se refiere el N° 7 del artículo 40 de la LIR en estos casos
por su monto total anual y no en forma proporcional; y
En el momento de presentar la Declaración de Renta en el Año Tributario 2013, debiendo
marcar con una “X” en el
Código (888)
del Recuadro “Sistema Determinación Renta”
contenido en el reverso del F-22; surtiendo efecto dicha opción a contar del año
comercial 2013;
Los contribuyentes que ya han iniciado sus actividades con anterioridad al año comercial
2012 y que deseen optar por el régimen de tributación artículo 14 quáter de la LIR, deben