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El régimen del artículo 14 quáter de la LIR, de acuerdo a la regla general, rige desde las rentas que se perciban o devenguen a partir del
01.01.2011
FECHA A PARTIR DE LA CUAL RIGE EL
REGIMEN DEL ARTÍCULO 14 QUATER LIR
FORMA DE
ACOGERSE
AL REGIMEN
DEL
ARTÍCULO 14
QUATER DE
LA LIR
Ingreso al
régimen por
las rentas
percibidas o
devengadas
durante el
año
comercial
2012
Forma
de
acogerse
al
régimen
Se debió
marcar el
Código (888)
del F-22
a
presentar en
el mes de
abril por el
AT 2012
Verificación de
cumplimiento de
requisitos
al
31.12.2012
Al
31.12.2012
se verifica si
se cumplen
o no los
requisitos
exigidos por
el artículo
14 quáter de
la LIR
Se
cumplen
con todos los
requisitos
exigidos
No se cumple
con alguno o
todos
los
requisitos
exigidos
Utilización
de
la
franquicia
En el F-
22 a
presentar en el
mes de abril por
el AT 2013 se
debe invocar la
exenc
ión del
Impuesto de
Primera
Categoría a
través de los
Códigos (868) y
(883)
por las
rentas percibidas
o devengadas en
el año comercial
2012
Impedimento
de
utilizar
la franquicia
En el mes de
enero del año
2013
se debe dar
aviso al SII de tal
incumplimiento a
través de un link
habilitado en
Internet
(www.sii.cl)
Para el AT 2013,
en el
mes de
abril
no puede
invocar la
franquicia a
través de los
Códigos (868 y
(883) del F-22
Utilización de la franquicia en
los años siguientes
Si al
31.12.2013
se
mantienen todos los
requisitos,
en el mes de
abril por el AT 2014
puede invocar
nuevamente la exención
del Impuesto de Primera
Categoría a través de los
Códigos (868) y (883)
del F-22,
por las rentas
percibidas o devengadas
en el año comercial 2013,
no debiendo marcar
nuevamente el
Código
(888) del F-22,
debido a
que ya se acogió al
régimen del artículo 14
quáter de la LIR, y así
sucesivamente
Suspensión de la franquicia
Durante los años
comerciales 2013 y 2014,
no se podrá invocar la
exención del Impuesto de
Primera Categoría
En consecuencia, la
franquicia no se puede
utilizar por las rentas de
los años comerciales
percibidas o devengadas
,
2013 y 2014,
años
tributarios
2014 y 2015,
y
así sucesivamente
Utiliza
ción de la franquicia en
los años siguientes
Si el contribuyente que
mantenía suspendida la
franquicia hasta el año
comercial 2014, al
31.12.2015,
cumple con
todos los requisitos, en el
F-22 del mes de abril del
AT 2015, podrá hacer
uso de la franquicia a
través de los
Códigos
(868) y (883)
por las
rentas del año comercial
2016
,
sin marcar el
Código (888) del F-22,
debido a que ya se
encuentra acogido al
sistema
Si no se cumple con los
requisitos al 31.12.2015, la
franquicia se suspende por
las rentas de los años
comerciales
2016 y 2017,
años tributarios
2017 y
2018, y así
sucesivamente
Al 31.12.2012 se debe evaluar cumplimiento de los requisitos. Si éstos se cumplen a dicha
fecha se invoca la exención del Impuesto de Primera Categoría en la declaración de renta
a presentar en el mes de abril
del año 2013,
utilizando los
Códigos (868) y (883) de F-22
por las rentas generadas a contar del año comercial parcial de 2012,
y así
sucesivamente.
Al 31.12.2013 se debe evaluar cumplimiento de los requisitos. Si éstos se cumplen a dicha
fecha se invoca la exención del Impuesto de Primera Categoría en la declaración de renta
a presentar en el mes de abril
del año 2014,
utilizando los
Códigos (868) y (883) de F-22
por las rentas generadas a contar del año comercial de 2013, y así sucesivamente
.
Si el contribuyente inició sus actividades durante el año 2012 y optó por
acogerse al régimen al momento de presentar el F-4415 sobre inicio de
actividades no debe marcar dicha opción en el Código (888) del F-22 del AT
2013.
Si los contribuyentes no optaron por el régimen en la fecha del inicio de sus
actividades durante el año 2012 y cumplen con los requisitos para ello, pueden
optar por la regla general, marcando el
Código (888) en el F-22
a presentar
en
el AT 2013.
Contribuyentes
que inician sus
actividades
REGLA
GENERAL