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I.-
EJERCICIOS SOBRE CÁLCULO DEL IEAM
De acuerdo a lo explicado en las letras anteriores, a continuación se formulan algunos ejercicios
sobre la forma del cálculo del
IEAM
de contribuyentes que han iniciando sus actividades con
anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.469, circunstancia que
ocurrió el 21.10.2010; contribuyentes inversionistas que han iniciado sus actividades a contar de
la fecha antes señalada y de aquellos inversionistas que se han acogido al régimen opcional de
invariabilidad tributaria establecido en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley antes
mencionada.
EJERCICIO N° 1: CONTRIBUYENTES QUE HAN INICIADO SUS ACTIVIDADES
MINERAS CON ANTERIORIDAD AL 21.10.2010 Y A PARTIR DE DICHA FECHA,
CON VENTAS SUPERIORES A 12.000 TMCF E INFERIORES O IGUALES A 50.000
TMCF Y SUPERIORES A 50.000 TMCF
EJERCICIO N° 1.1: CON VENTAS ANUALES SUPERIORES A 12.000 TMCF E
INFERIORES O IGUALES A 50.000 TMCF
A.- ANTECEDENTES
RLI de Primera Categoría determinada según normas de los
artículos 29 al 33 de la LIR, sin rebajar aún el IEAM a que se
refiere el N°2 del artículo 31 de la LIR…………………………….
$ 250.000.000
Agregados a la RLI de Primera Categoría según el artículo 64 ter
de la LIR……………………………………………………………
$ 60.000.000
Deducciones a la RLI de Primera Categoría según artículo 64 ter
de la LIR……………………………………………………………
$ (70.000.000)
Ventas Anuales de Productos Mineros expresadas en TMCF,
considerando normas de relación del actual texto del artículo 64
bis de la LIR………………………………………………………..
32.850 TMCF
B.-
DESARROLLO
(a) Determinación de la Tasa Efectiva del IEAM según Escala N° 1 establecida en la
letra (F) anterior
Aplicación de la Escala
32.850 TMCF * 2,5%
= 821 TMCF
Menos:
Cantidad a rebajar
= 510 TMCF
Resultado
= 311 TMCF
TRAMO APLICABLE
Desde
Hasta
Tasa Marginal Cantidad a Rebajar
De 30.000 TMCF
A 35.000 TMCF
2,5%
510 TMCF
311 TMCF * 100
= 0,95%
32.850 TMCF