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4.3.-
Si la sumatoria de sus
Ventas Propias y las del conjunto de sus personas relacionadas
en los términos antes indicados, son superiores a 50.000
TMCF,
el Explotador Minero se
afectará con el
IEAM,
según la escala contenida en la letra c) del inciso tercero del
artículo 64 bis de la LIR, cuya estructura se presenta en la
letra (F) anterior (ESCALA
N°2).
5.-
Finalmente, debe hacerse presente que las ventas del conjunto de las personas relacionadas con
el Explotador Minero que declara,
solo
deben ser consideradas para la determinación de la Tasa
Efectiva del
IEAM
que le afecta al contribuyente, y no para los efectos de la determinación de
los demás elementos o parámetros que sirven de base para el cálculo del referido impuesto,
como lo es, la Renta Imponible Operacional Minera (
RIOM)
, los Ingresos Operacionales
Mineros
(IOM)
y el Margen Operacional Minero
(MOM).
H.- ESCALAS DE TASAS A APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IEAM
DEL ARTÍCULO 64 BIS DE LA LIR
CONTRIBUYENTE
VOLUMEN DE VENTAS
EXPRESADAS EN TMCF
ESCALA APLICABLE
(1) Contribuyentes que han
iniciados sus actividades
con anterioridad al
21.10.2010, fecha de
publicación en el Diario
Oficial de la Ley N°
20.469 y para aquellos
que han iniciado sus
actividades a partir de
dicha fecha.
A contar
del Año Comercial 2011,
Año Tributario 2012 y
sgtes.
Con
Ventas
Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
iguales o inferiores a
12.000 TMCF
Exento de Impuesto
Con Ventas Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
superiores a 12.000 TMCF
e inferiores o iguales a
50.000 TMCF.
Escala N° 1 expresada en
TMCF
Con Ventas Anuales Propias
y del conjunto de sus
personas
relacionadas
superiores a 50.000 TMCF.
Escala N° 2 expresada en
MOM
(2) Contribuyentes que se
hayan acogido al régimen
opcional de invariabilidad
tributaria establecido en
los artículos 1° y 2°
transitorios de la Ley N°
20.469.
Con
Ventas
Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
iguales o inferiores a
12.000 TMCF
Exento de Impuesto
Con
Ventas
Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
superiores a 12.000 TMCF
e inferiores o iguales a
50.000 TMCF.
Escala N° 3 expresada en
TMCF
Con
Ventas
Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
superiores a 50.000 TMCF.
Escala N° 4 expresada en
MOM