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B.-
DESARROLLO
(a) Determinación de la Renta Imponible Operacional Minero antes de rebajar el IEAM
RLI de Primera Categoría determinada según normas del artículo 29
al 33 LIR, sin rebajar aún el IEAM a que se refiere en el N°2 del
artículo 31 LIR ………………………………………………………
$ 500.000.000
Más:
Agregados ordenados por artículo 64 ter LIR………….…….
$ 100.000.000
Menos:
Deducciones ordenadas por artículo 64 ter LIR…………..
$ (50.000.000)
Renta Imponible Operacional Minera antes de rebajar el IEAM ….
$
550.000.000
(b) Determinación del Margen Operacional Minero
Donde:
RIOM =
Renta Imponible Operacional Minera antes de rebajar IEAM
IOM =
Ingresos Operacionales Mineros
MOM =
Margen Operacional Minero
(c)
Determinación de la Tasa Efectiva del IEAM según Escala N° 2 establecida en la
Letra (F) anterior
TRAMO APLICABLE
Desde
Hasta
Tasa Marginal
Tasa Efectiva IEAM
De 68,63 MOM A 68,75 MOM
21%
8,96%
(d) Determinación de la Renta Imponible Operacional Minera
RLI de Primera Categoría antes de rebajar el IEA…..
$ 500.000.000
Más:
Agregados ordenados por artículo 64 ter LIR..
$ 100.000.000
Menos:
Deducciones ordenadas por artículo 64 ter
LIR…………………………………………………
$ (50.000.000)
Renta Imponible Operacional Minera antes de
rebajar el IEAM ……………………………………
Menos:
Impuesto Específico a la Actividad Minera
$ 550.000.000
$ 550.000.000 * 100
= 68,75%
$ 800.000.000
RIOM (antes de rebajar el IEAM)* 100
= MOM
IOM