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Renta Imponible Operacional Minera Definitiva
$504.772.394
(e) Cálculo del IEAM
RIOM
$ 504.772.394
* Tasa Efectiva IEAM
8,96%
$ 45.227.607
En consecuencia, y de acuerdo al desarrollo del ejemplo antes indicado, en la
Columna “
Base Imponible”
de la
Línea 38 del F-22, Código (824),
se anota la
cantidad de
$ 504.772.394,
y en la última columna de dicha Línea
Código
(825),
se registra la cantidad de
$ 45.227.607.
EJERCICIO N° 2: CONTRIBUYENTES INVERSIONISTAS QUE SE HAN ACOGIDO
AL RÉGIMEN OPCIONAL DE INVARIABILIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDO EN
LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.469, CON VENTAS
SUPERIORES A 12.000 TMCF E INFERIORES O IGUALES A 50.000 TMCF Y
SUPERIORES A 50.000 TMCF
EJERCICIO N° 2.1: CON VENTAS SUPERIORES A 12.000 TMCF E INFERIORES O
IGUALES A 50.000 TMCF
A.-
ANTECEDENTES
RLI de Primera Categoría determinada según normas de los artículos 29
al 33 de la LIR, sin rebajar aún el IEAM a que se refiere el N°2 del
artículo 31 de la LIR…………………………………….………………..
$ 400.000.000
Agregados a la RLI de Primera Categoría según el artículo 64 ter de la
LIR………………………………………………………………………..
$ 80.000.000
Deducciones a la RLI de Primera Categoría según artículo 64 ter de la
LIR…………………………………………………………………….….
$ (60.000.000)
Ventas Anuales de Productos Mineros expresadas en TMCF,
considerando normas de relación del actual texto del artículo 64 bis de la
LIR…………………………………………..............................................
28.500 TMCF
B.-
DESARROLLO
(a)
Determinación de la Tasa Efectiva del IEAM según Escala N° 3 establecida en la
letra (F) anterior
TRAMO APLICABLE
Desde
Hasta
Tasa Marginal
Cantidad a Rebajar
De 25.000TMCF A 30.000 TMCF
2,0%
360 TMCF
$ 550.000.000 * 100
= $ 504.772.394 * 8,96% =
100 + 8,96 = 108,96
$ (45.227.606)