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(7)
Para los efectos de la determinación de la renta presunta, y, a su vez, para los fines de
completar la información que se requiere en la primera columna de la Línea 39, los
contribuyentes que declaran bajo esta modalidad deberán confeccionar un detalle,
conteniendo como mínimo los siguientes antecedentes, el cual
NO
debe adjuntarse a la
declaración de impuestos, sino quedar en poder del contribuyente y a entera disposición de
las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, cuando éstas lo requieran:
TIPO DE
VEHICULOS
MARCA YMODELO
AÑO DE FABRICACION
Nº INSCRIPCION
VEHICULOS
MOTORIZADOS
MONTO AVALUO
DETERMINADO POR EL SII
AL 01.01.2013
....................................
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…………………...........
…………………...........
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………………………..............
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.................................................
TOTAL AVALUOS........................................................................................................................................................
BASE IMPONIBLE A REGISTRAR EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA LÍNEA 39: (10% SOBRE TOTAL
AVALÚOS)....................................................................................................................................................................
IMPUESTO DETERMINADO:
(20%S/BASE IMPONIBLE)
......................................................................................
$ .............................................
$ .....….......................................
$ ………...................................
(8)
Los contribuyentes transportistas que exploten los mismos vehículos tanto en el transporte
de pasajeros como de carga, simultáneamente, y respecto de esta última actividad han
quedado obligados a declarar la renta efectiva según contabilidad completa, se encuentran
acogidos a dos regímenes tributarios diferentes (uno a base de renta efectiva y el otro a base
de la renta presunta), por lo que deberán declarar las rentas respectivas en las Líneas 37 y
39.
Para estos efectos, los citados contribuyentes deberán llevar contabilidad completa por toda
la actividad de transporte; pero la obligación de tributar sobre la renta efectiva afectará
solamente a la actividad de transporte de carga ajena.
Con el objeto de calcular separadamente cada renta, deberá procederse de la siguiente
manera:
(a)
Los ingresos mensuales percibidos o devengados deberán separarse según la explotación
a que correspondan;
(b)
Los costos o gastos pagados o adeudados que por su naturaleza puedan clasificarse, se
imputarán a la actividad que corresponda;
(c)
Los costos y gastos que correspondan simultáneamente a ambos tipos de actividad, se
asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución la relación porcentual que
exista entre los ingresos de cada actividad y el total de los ingresos percibidos o devengados
en el mes o en el año, según se trate de costos y gastos que correspondan a uno u otro
período.
Para determinar la renta presunta de estos mismos contribuyentes a declarar en esta Línea
39, la base sobre la cual se calcula la presunción de 10%, será el valor de tasación de los
vehículos fijado por el S.I.I. en la proporción equivalente al porcentaje que representen los
ingresos percibidos o devengados correspondientes a la actividad de transporte de pasajeros
en el total de los ingresos de las dos actividades; todo ello sólo en relación a aquellos
vehículos utilizados simultáneamente en el ejercicio de ambas actividades (
Circ. Nº 58, de
1990
, publicada en Internet (
www.sii.cl
)).
(9)
Los propietarios de vehículos que celebren contratos de arrendamiento de uno o más
vehículos,
sin conductor o chofer
, no deben utilizar esta Línea 39 para la declaración de las