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LINEA 42.- IMPUESTO ART. 2º D.L. Nº 2.398/78
(A) Contribuyentes que utilizan esta Línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como sociedades
anónimas o en comandita por acciones, para la declaración del impuesto establecido en el
Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les afecta; sin perjuicio de la declaración del
Impuesto de Primera Categoría que también les afecta conforme a las instrucciones de la
Línea 37 del F-22.
(2)
Las empresas que se encuentran en esta situación, son las siguientes:
(a)
Que sean empresas de propiedad del Estado, o
(b)
Que sean empresas en las cuales tengan participación una o más de las siguientes
instituciones:
Fiscales,
Semifiscales,
Fiscales de administración autónoma,
Semifiscales de administración autónoma,
Instituciones autónomas del Estado.
(B) Empresas que se eximen del impuesto especial del artículo 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978
(1)
Se exceptúan de este gravamen, conforme a lo señalado por el inciso segundo del Art. 2º del
Decreto Ley Nº 2.398, de 1978, las siguientes Empresas del Estado:
(a)
Fábricas y Maestranzas del Ejército
(FAMAE);
(b)
Astilleros y Maestranzas de la Armada
(ASMAR), y
(c)
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile
(ENAER).
(2)
Estas empresas frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributan con el mismo tratamiento
aplicable a las sociedades anónimas.
En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, las mencionadas empresas por el Año
Tributario 2013, se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único
del 35% establecido en el inciso tercero del Art. 21 de la ley del ramo, debiendo utilizar las
Líneas 37 y 43 para la declaración de dichos tributos.
(C) Cantidades a registrar en las columnas de esta línea
En las Columnas de esta Línea 42, deben registrarse las siguientes cantidades:
(1)
Columna "Base Imponible"
(a)
Respecto de las empresas señaladas, la base imponible está conformada por la
participación, ya sea, percibida o devengada, en las utilidades que le corresponda al