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(b.3) Cálculo de la Tasa del Impuesto Único
= ($ 2.551.943- $ 2.026.943) x 100
$ 3.500.000
= ($ 525.000) x 100
$ 3.500.000
= ( 0,150) x 100 = 15,0%
(b.4) Impuesto Único a declarar y pagar en la misma forma y oportunidad que se
declara y paga el Impuesto Global Complementario y a registrar en la Línea 48
(Código 767) del Formulario N° 22
Monto Retiros reajustados..............................................................
$ 3.500.000
Tasa de Impuesto Único determinada.............................................
$ 15,0%
==========
Impuesto Único a declarar en la Línea 48 (Código 767) del
Formulario N° 22:
$ 3.500.000 x 15,0%
........................................
$ 525.000
===========
II. RESTITUCION CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION
EXCESIVO (ART. 6° LEY N° 20.326/2009) (CODIGO 862)
(a)
El artículo 6° de la Ley N° 20.326, del año 2009, autorizó a los contribuyentes de la
Primera Categoría, que conforme a las normas de la Ley N° 19.518, tengan derecho al
crédito por gastos de capacitación, para que dicho crédito lo imputen a los pagos
provisionales obligatorios que mensualmente deben efectuar de acuerdo a las normas del
artículo 84 de la Ley de la Renta, bajo el cumplimento de las condiciones y requisitos que
establece la referida Ley N° 20.326; cuyas instrucciones se impartieron mediante la
Circular N° 9, del año 2009
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(b)
Ahora bien, el citado artículo 6° de la Ley N° 20.326, establece en su inciso segundo, que
la suma del crédito por gastos de capacitación imputado mensualmente a los pagos
provisionales obligatorios, debidamente reajustado en los términos que establece dicho
precepto legal,
NO
podrá exceder del monto del referido crédito que se determine
anualmente, conforme a las normas generales de la Ley N° 19.518.
En caso de producirse un exceso del citado crédito producto de la comparación de las
cantidades antes señaladas, dicho exceso el contribuyente deberá restituirlo al Fisco en su
declaración anual del impuesto a la renta, debidamente reajustado en la
VIPC
positiva
existente entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración
anual.
(c)
Teniendo en consideración que la comparación señalada en la
letra (b) anterior
, se
efectúa al término del ejercicio (mes de diciembre del año 2012), fecha a la cual se
encuentra reajustado el crédito por gastos de capacitación, la misma cantidad determinada
como exceso en esa oportunidad es la que debe registrarse en el
Código (862) de esta
Línea 48.
La parte de dicho exceso, que no sea cubierta con los créditos a que tenga derecho el
contribuyente a imputar a sus obligaciones anuales a la renta, conforme a las instrucciones
de las
Líneas 49 a la 60
, según corresponda, y que quede registrada en la Línea 64, será