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sometida al reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a que se refiere la Línea 65, y de
esta manera se restituirá al Fisco debidamente reajustada hasta la fecha de la declaración
anual como lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 20.326/2009 (
Mayores instrucciones en
Circular N° 9, de 2009
, publicada en Internet
(www.sii.cl).
III. CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (863) DE ESTA LINEA 48
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013, se encuentra afecto a un solo tipo de las
obligaciones tributarias a que se refiere esta
Línea 48,
cualquiera de las indicadas en los
Capítulos I y II, anteriores
, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de esta
Línea 48 (Código 863)
para su declaración anual o imputación de los créditos que correspondan.
Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, se encuentra afecto a ambos
tipos de obligaciones tributarias, junto con registrarlas en los Códigos pertinentes de esta
Línea
48
, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (863)
de la citada línea, para los
mismos fines antes indicados.
SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 49 A LA 59)
Esta Sub-Sección está destinada para que los contribuyentes registren los diferentes créditos a que
tengan derecho a deducir o imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen en las
Líneas 36 a la 48,
según el caso.
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
Los créditos a deducir de los Impuestos Anuales a la Renta a través de las Líneas 49 a la 59, se
efectuarán debidamente reajustados de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, conforme con las instrucciones impartidas para
cada línea.
LINEA 49.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y
accionistas de S.A. y C.P.A.,
con domicilio y residencia en Chile
, cuando hagan uso de la opción
que les otorga el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, consistente en declarar las
rentas que les correspondan con motivo del término de giro, como afectas al impuesto Global
Complementario que deba declararse por el mismo año en que ocurre el cese de las actividades de
la empresa respectiva, separadamente de las otras rentas que también las personas indicadas deban
declarar en el citado período.
(B) Forma de efectuar la reliquidación de impuesto
Ahora bien, las personas naturales aludidas (empresario individual, socio o accionista), que opten
por la reliquidación señalada, por las rentas provenientes del término de giro quedan sujetas a la
siguiente normativa tributaria:
(1)
Si la empresa que pone término de giro tuviera una existencia de tres o más ejercicios
comerciales consecutivos, las rentas o cantidades provenientes del término de giro se
afectarán con una tasa de impuesto Global Complementario, equivalente al promedio de las
tasas marginales más altas de la escala de dicho tributo que haya afectado al empresario