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IV.- CREDITO POR RENTAS DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN (ART. 18 QUATER Y/O ART. 108) (CODIGO 768)
(1)
Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría anotarán directamente en el
Código (768)
de esta Línea 51 -
sin registrarlo previamente en el Código (368) del
Recuadro N° 7 del Formulario N° 22 contenido en su reverso
- el crédito a que tengan
derecho por rentas provenientes del mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de Fondos
Mutuos de aquellas adquiridas
con posterioridad al 19.04.2001;
todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 18 quáter y/o artículo 108 de la Ley de la Renta, en concordancia
con lo establecido por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, D.O.
07.11.2001.
(2)
Dicho crédito se determinará bajo las mismas normas e instrucciones impartidas en las
Líneas 22 y 32 del Formulario N° 22 y conforme al Modelo de Certificado N° 21, contenido
en la Línea 7 de dicho formulario, pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria que
le afecte al contribuyente al término del ejercicio y los eventuales excedentes que resulten a
su favor solicitar su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad prevista por el artículo
97 de la Ley de la Renta. En todo caso se aclara, que el crédito que se comenta se registrará
en el
Código (768) de esta Línea 51
, también bajo las mismas normas impartidas en el
Código (368) del Recuadro N° 7 del Formulario N° 22
, contenido en su reverso.
(Mayores instrucciones sobre la materia en Circular del SII N° 10, del año 2002, y
Resolución Ex. N° 171, de fecha 26.12.2008, publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
V.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (769) DE ESTA LINEA 51
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en los Capítulos (II), (III) y (IV) anteriores, su valor deberá
registrarlo además, en la última columna de la
Línea 51 (Código 769)
para su imputación a los
Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes
que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho
a más de uno de los créditos señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los Códigos
pertinentes de la
Línea 51
, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (769)
de la citada línea, para los mismos fines antes mencionados.
LINEA 52.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y REINTEGRO DE
PEAJES, SEGUN LEY N° 19.764/2001
(A) CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)
Esta línea
(Código 83)
debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras para que
anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65% del débito
fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y el cual corresponde al
valor expresado en pesos en la
Línea 109 del Formulario Nº 29 (Código 130)
, de la declaración
del mes de
diciembre del año 2012
.