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(B) PAGO PROVISIONAL POR REINTEGRO DE PEAJES (LEY N° 19.764/2001)
(CODIGO 173)
Esta línea
(Código 173)
debe ser utilizada exclusivamente por las empresas de transporte de
pasajeros a que se refiere la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Oficial de 19 de Octubre del año
2001, para que anoten debidamente actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro de Peajes a
que se refiere dicho texto legal, y el cual corresponde al valor expresado en pesos
en la Línea 110
del Formulario N° 29 (Código 591)
de la Declaración del mes de
diciembre del año 2012
; todo
ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N° 40, de 2008, publicada en
Internet (
www.sii.cl
).
(C) CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (612) DE LA LINEA 52
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las
letras (A) y (B) anteriores
, su valor deberá registrarlo además,
en la última columna de la
Línea 52 (Código 612)
para su imputación a los Impuestos Anuales a la
Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora
bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a más de uno de los créditos
señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la Línea 52, deberá
sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (612)
de la citada línea, para los mismos
fines antes mencionados.
LINEA 53.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEA 6
(RECUADRO Nº 1) Y RETENCIONES POR SUELDOS Y
PENSIONES DECLARADAS EN LINEA 9
(A) RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 6 (RECUADRO Nº 1)
(CODIGO 198)
(1)
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la
Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas;
auxiliares de la administración de justicia; corredores clasificados en la Segunda Categoría;
directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y
las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado
por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que
registren el monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron
durante el año calendario 2012, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del
Formulario Nº 22, titulado
"HONORARIOS"
, contenido en su reverso.
(2)
Los profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas, los
corredores clasificados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración de
justicia, la cantidad que deben registrar en el
Código (198)
de esta línea, es aquella anotada
en el
Código (619) del Recuadro Nº 1
, del Formulario Nº 22, todo ello para los efectos de
su imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución de
los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se indica en el citado Recuadro
Nº 1.
Se hace presente que cuando los contribuyentes antes indicados hayan quedado obligados a
efectuar cotizaciones previsionales por el año calendario 2012, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en el N° 6 de la letra (A) del Capítulo VI de la
PRIMERA
PARTE
de este Suplemento Tributario y en la Letra (B) de la Línea 6 del F-22, los pagos
provisionales mensuales que hayan efectuado conforme a las normas del artículo 84 de la
LIR y las retenciones que se les hayan practicado de acuerdo a los artículos 88 y 89 de la