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misma ley, anotados respectivamente en el Código 36 de la Línea 50 y en los Códigos (198)
y (54) de esta Línea 53, en primer lugar deben destinarlos a cubrir la obligación previsional
antes mencionada, para cuyos efectos deberán registrarlos en su totalidad en el Código (899)
de la Línea 59; ya que el artículo 92F del D.L. N° 3.500/80, establece expresamente que los
referidos pagos y retenciones deben destinarse con
preeminencia
ante cualquier otro pago o
cobro a pagar las cotizaciones previsionales que el SII, de acuerdo a las facultades otorgadas
por las normas del texto legal antes mencionado, haya determinado por el año calendario
2012 para cada trabajador independiente de aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42
de la LIR.
Si de la imputación antes señalada quedare un remanente de los referidos pagos
provisionales y/o retenciones, este excedente podrá destinarse a pagar cualquier obligación
tributaria que resulte o se determine en el Formulario N° 22
(Ver instrucciones para Línea
59).
(3)
Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el
Código (198) de esta línea 53
, es aquella registrada en el
Código (619)
del mencionado
Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el mencionado
Recuadro.
(4)
Las sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que deben
registrar en el
Código (198) de la citada línea 53
, es aquella anotada en el
Código (619)
del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto con los pagos
provisionales efectuados registrados en el
Código (36) de la Línea 50
, sean puestos, a
través de la Línea 57 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo
hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de
impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes de dichos pagos
que pudieran resultar a través de la Línea 63.
(5)
Por último, se señala que las retenciones que se registran en este
Código (198)
, deben
corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del
año 2012, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en
arcas fiscales de las citadas retenciones.
(B) MAYOR RETENCIONES POR SUELDOS Y PENSIONES DECLARADAS EN LÍNEA 9
(CODIGO 54)
(1)
Esta Línea 53
(Código 54)
debe ser utilizada por los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la
Ley de la Renta para la declaración de la mayor retención de Impuesto Único de Segunda
Categoría que de acuerdo al inciso final del artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan
solicitado a algunos de sus empleadores o instituciones de previsión.
(2)
Dicha retención se registrará en el
(Código 54) de la citada Línea 53
, debidamente
reajustada por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento, considerando para ello el mes en que fue efectivamente practicada o efectuada
por el respectivo empleador o institución de previsión, y se acredite mediante los Modelos
de Certificados N°s 6 y 29, que se presentan a continuación.