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(3)
El remanente de impuesto por los conceptos anteriormente indicados se debe registrar en
este Código (119), con el fin de que el contribuyente beneficiario lo pueda imputar a
cualquier obligación tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante el F-22 o en
ausencia de estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la devolución
respectiva.
(B) REMANENTE DE CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
PROVENIENTE DE LINEA 32 Y EXCESO DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA PROVENIENTE DE LINEA 33, SEGÚN INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS EN DICHA LINEA (CODIGO 116)
(1)
Los contribuyentes que en la
Línea 35 (Código 304)
, de acuerdo con la mecánica
establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito de Primera
Categoría proveniente de la Línea 32, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido
por el Impuesto Global Complementario y/o por el Débito Fiscal registrado respectivamente
en las Líneas 18 y/o 19 , deberán anotar el monto del citado remanente en esta L
ínea 56
(Código 116)
, y además, en el
Código (757)
para su imputación a los impuestos anuales a la
renta que esté declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de las Líneas
60, 61 y 63 del Formulario N° 22. En iguales términos y para los mismos fines señalados
deben proceder los contribuyentes que de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 35
del Formulario N° 22, resulten con un exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría a su
favor proveniente de la Línea 33 del Formulario N° 22.
(2)
Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la
columna
“Rebajas al Impuesto” de la Línea 46 (Código 76)
, el monto del crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan derecho, conforme con
los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito,
en el caso de estos contribuyentes,
no dará derecho a su devolución
.
(C) EJERCICIO PRÁCTICO
(1)
A continuación se formula un ejercicio práctico que ilustra sobre la manera en que se
determina el remanente por concepto de IUSC, Crédito por Ahorro Neto Positivo y Crédito
por Impuesto de Primera Categoría a registrar en los Códigos (119), (116) y (757) de esta
Línea 56.
(1)
ANTECEDENTES
Un contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario al 31 de diciembre de 2012
cuenta con la siguiente información para acogerse a los beneficios tributarios a que se
refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta y la Ley Nº 19.622, sobre la
adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.
(a)
Rentas obtenidas
Retiros netos tributables actualizados efectuados de la
empresa "XY" con derecho al crédito por impuesto de
Primera Categoría e incremento por concepto de dicho
tributo, con tasa de 20%.......................................................
$ 2.860.000