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B.- CRÉDITO POR SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (LEY N° 20.365/2009) (CÓDIGO
870)
En el
Código (870)
de esta Línea las empresas constructoras deben anotar el remanente del
crédito por sistemas solares térmicos establecido por la Ley N° 20.365/2009 que les quedó
pendiente de imputación al término del ejercicio, el cual debidamente actualizado a dicha
fecha se puede deducir o imputar a cualquier Impuesto de la Ley de la Renta que afecta a los
referidos contribuyentes. El valor a anotar en este Código corresponde al registrado en el
Código (728) de la Línea 106 de la declaración del mes de Diciembre del año 2012 del
Formulario N° 29,
sobre Declaración y Pago Simultaneo de Impuesto Mensuales.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (871) DE LA LINEA 57
Si el contribuyentes en el presente Año Tributario 2013 tiene derecho a un sólo tipo de
crédito, cualquiera de los indicados en las
letras (A) y (B)
anteriores, su valor deberá
registrarlo, además, en la última columna de la Línea 57 (Código 871) para su imputación a
los Impuesto Anuales a la Renta o solicitar su devolución respectiva de los eventuales
remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año
Tributario, tiene derecho ambos tipos de crédito, junto con registrarlo en los códigos
pertinentes de la Línea 57, deberá sumar sus montos y el resultado de esta operación
anotarlo en el
Código (871)
de la citada Línea 57, para los mismos fines antes indicados.
LINEA 58.- CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA (ART. 1° BIS LEY N° 19.885/2003) (CÓDIGO 880) Y
RETENCIONES SOBRE INTERESES SEGÚN ART. 74 N° 7
(CÓDIGO 881)
A.- CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (ART. 1° BIS LEY N° 19.885/2003)
(CÓDIGO 880)
(a)
Los contribuyentes afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría
establecido en el
artículo 43 N° 1 de la LIR
(trabajadores dependientes o pensionados),
deben anotar en
el
Código (880)
esta Línea 58 el crédito por las donaciones
en dinero
que durante el año
2012 hayan efectuado con cargo a sus remuneraciones afectas a dicho tributo para fines
sociales a las mismas instituciones señaladas en
el N° (1) de la Línea 26 del F-22,
cumpliendo con las formalidades, requisitos y condiciones exigidas por la Ley N°
19.885/2003, los cuales se encuentran analizados en las instrucciones de las
Circulares
N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet:
www.sii.cl.
(b)
El mencionado crédito equivale al
50%
aplicado sobre el monto de las donaciones
debidamente reajustadas al término del ejercicio por los Factores de Actualización
contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para
tales efectos el mes en que se incurrió efectivamente en el desembolso por concepto de
donación. La parte restante de la donación que no constituya crédito no se puede rebajar
como gasto de las rentas del contribuyente donante, es decir, dicha parte no goza de
ningún beneficio tributario. En todo caso, se hace presente que el monto del crédito a
registrar en el
Código (880)
de esta Línea 58 no puede exceder del monto del Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido por el empleador, habilitado o pagador de la renta
durante el ejercicio, debidamente reajustado por los Factores de Actualización contenidos