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los artículos 84, 88 y 89 de la LIR, correspondiendo dicho total a la suma de los valores
registrados por los citados contribuyentes en la
Línea 50 (Código 36), Línea 53 (Código 198)
solo respecto de las retenciones efectuadas conforme a las normas del artículo 74 N° 2 de la LIR
equivalente al valor registrado con el Código 492 del Recuadro N° 1 del F-22,
Línea 53 Código
54 y Línea 54 (Código 833)
solo respecto de las retenciones efectuadas conforme a las normas del
artículo 74 N° 6 de la LIR de su declaración de impuesto, ya que conforme a lo dispuesto por el
artículo 92F del D.L. N° 3.500/80, dichos pagos provisionales y retenciones
deben destinarse con
preeminencia de cualquier otro pago o cobro a pagar
el monto de las cotizaciones
previsionales que el SII, de acuerdo a las facultades que le entregan las normas del decreto ley
antes mencionado, determinó al término del ejercicio 2012 para cada uno de los contribuyentes
antes mencionados.
(B) CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES SEGÚN ARTS. 89 Y SGTES. D.L. N°
3.500/80 (CÓDIGO 900) LÍNEA 59
(1)
En el
Código (900) de esta Línea 59,
los mismos contribuyentes indicados en la letra (A)
precedente, deben registrar el monto de las cotizaciones previsionales que deben pagar
por el año calendario 2012, de acuerdo a la cuantía de esta obligación que el SII ha
determinado, conforme a las normas de los artículos 89 y siguientes del D.L. N°
3.500/80.
(2)
Se hace presente que el valor antes indicado debe ser menor o igual al valor registrado en
el
Código (899)
anterior,
pero nunca mayor,
y estará disponible para cada contribuyente
de los señalados en la página de Internet de este organismo (www.sii.cl).
(C) VALOR A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (901) DE LA LÍNEA 59
En el
Código (901) de la Línea 59,
se debe anotar la misma cantidad registrada en el
Código
(900) anterior,
que al agregarse a los valores negativos registrados en el
Código (849) de la
Línea 50, Código (611) de la Línea 53
y
Código (834) de la Línea 54,
da como resultado el
saldo de los pagos provisionales y retenciones de impuestos efectuados conforme a los artículos
84, 88 y 89 de la LIR, que el trabajador independiente podrá imputar a cualquier obligación
tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante el F-22, y en el evento de que no
existan dichas obligaciones impositivas o ser éstas inferiores, el saldo de dichos pagos
provisionales y retenciones se tendrá el derecho a solicitar su devolución respectiva.
LINEA 60.- RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
(1)
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas
en las Líneas 36 a la 48, las cantidades registradas en las Líneas 49 a la 59.
(2)
Si el resultado de dicha operación es
positivo
(impuestos determinados mayores que
deducciones a los impuestos), traslade la diferencia determinada a la Línea 64.
En cambio, si el resultado es
negativo
(deducciones a los impuestos mayores que impuestos
determinados), traslade dicha diferencia a la Línea 61, registrándola previamente entre
paréntesis en esta Línea 60.
(3)
Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un
valor cero (0),
anote dicho
valor en esta Línea 60.
(4)
Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea,
es obligatoria
, lo que
significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en
los números anteriores.