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gravamen por algunos meses del año antes indicado, el crédito en comento opera hasta el
monto del impuesto que lo afectó debidamente reajustado al término del ejercicio.
(g)
Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para los
fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los
Modelos de Certificados N° 25 y 28, según corresponda, incluidos en el
Suplemento
sobre Declaraciones Juradas y Certificados del año 2013,
publicado en Internet:
www.sii.cl.
(h)
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere el
Código
(880) de esta Línea 58
para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en las
Circulares del SII N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
B.- RETENCIÓN SOBRE INTERES SEGÚN ART. 74 N° 7 (CÓDIGO 881)
(a)
En el
Código (881)
de esta Línea los contribuyentes que han invertido en los Instrumentos de
Deuda de Oferta Pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, deberán anotar las
retenciones de impuestos que los emisores de tales instrumentos les retuvieron durante el año
2012 sobre los intereses devengados, conforme a las normas del 74 N°7 de la LIR e
instrucciones contenidas en
Circular N° 42, de 2009,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
retenciones que debidamente reajustadas se podrán dar de abono a los Impuestos Anuales a la
Renta de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, que al
término del ejercicio afecte al inversionista, y con derecho a devolución de los eventuales
excedentes que pudieran resultar.
(b)
Las referidas retenciones se registrarán en este
Código (881)
debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes de la retención efectiva del impuesto.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (882) DE LA LÍNEA 58
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013 tiene derecho a rebajar un sólo tipo de los
beneficios tributarios que se indican, cualquiera de ellos, su valor, además, de registrarlo en los
Códigos (880) ó (881)
de esta Línea 58, según corresponda, deberá anotarlo en el
Código (882)
de
la citada Línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al
contribuyente declarante o solicitar su devolución de los eventuales excedentes que pudieran
resultar. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado Año Tributario tiene derecho a
rebajar ambos tipos de créditos, junto con anotarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 58,
deberá sumar su monto, y el resultado obtenido registrarlo en el
Código (882)
para los mismos
fines antes indicados.
LÍNEA 59.- PPM Y RETENCIONES TOTALES SEGÚN ARTÍCULOS 84, 88 Y
89 LIR Y CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES
SEGÚN ARTS. 89 Y STES. D.L. N° 3.500/80
(A) PPM Y RETENCIONES TOTALES SEGÚN ARTS. 84, 88 Y 89 LIR (CÓDIGO 899)
LÍNEA 59
Los trabajadores independientes contribuyentes clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR,
que durante el año calendario 2012 hayan quedado obligados a efectuar cotizaciones previsionales
de acuerdo con las instrucciones impartidas en el (N° 6) de la Letra (A) del Capítulo VI de la
PRIMERA PARTE
de este Suplemento Tributario y letra (B) de la Línea 6 del F-22, deben
anotar en el Código 899 de esta Línea 59, el total de los pagos provisionales mensuales y
retenciones de impuesto que hayan efectuado o se les haya practicado conforme a las normas de