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Finalmente, se debe señalar con el máximo de precisión, la
Actividad Económica
y su respectivo
Código,
de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas que se contiene en la
CUARTA
PARTE
de este Suplemento.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1)
Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos legales
que se indican en dicha Sección, marque con una
(X)
la que corresponda, en el casillero
diseñado para tal efecto.
(2)
Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a)
CODIGO 95:
Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85 y
19.149/92, que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida o
devengada en la Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades
industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo,
en los territorios de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados en
los límites que indica la primera de las leyes señalada y en las Comunas de Porvenir
y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el segundo texto legal
mencionado.
(b)
CODIGO 786:
Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre
Zona Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c)
CODIGO 787:
Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada
(EIRL),
según la Ley N° 19.857
.
(d)
CODIGO 846:
Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones
(SpA)
,
conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e)
CODIGO 68:
Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº
600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f)
CODIGO 805:
Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda,
a contar del 01.01.2013
, optan por tributar
acogidos al régimen de contabilidad simplificada que establece dicho texto legal
Cir. N° 51, de 2004
, publicada en Internet:
www.sii.cl
.
(g)
CODIGO 813:
Contribuyentes agricultores que a contar
del 01.01.2013
, optan por
retirarse del régimen de contabilidad simplificada establecido por el D.S. N° 344, de
2004 del M. de Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de
acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 51, de 2004
, publicada en Internet
(
www.sii.cl
), y que se acogen o quedan sometidos al sistema que les corresponda, de
acuerdo con las normas generales de la Ley de la Renta que rige su tributación.
(h)
CODIGO 73:
Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de
1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i)
CODIGO 69:
Instituciones de Beneficencia exentas del Impuesto de Primera
Categoría en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j)
CODIGO 72:
Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº
701, de 1974;